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Lunes 18/11/2024
 

San Fernando

Lo que Dios y su Iglesia han unido pocas veces lo separan los hombres

Sólo un 25% de demandas de nulidad matrimonial se concedieron en 2013 y tras un proceso complicado ante los tribunales eclesiásticos.

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Al comenzar el año 2013, se encontraban pendientes de resolución diez demandas de nulidad matrimonial en la Diócesis de Cádiz y Cueta, según consta en la memoria de la Vicaría Judicial del Obispado. Durante 2013 se presentaron nueve demandas impugnando la validez del matrimonio, lo que hacen un total de 19 demandas en el año. En cambio, no se presentó ninguna demanda de dispensa de “super rato”, es decir, de disolución del matrimonio no consumado por dispensa del Romano Pontífice.

De los procesos judiciales se extinguieron 11 por sentencia y una por caducidad.  Por tanto, al finalizar el año, se encuentraban pendientes de resolución 7 demandas de nulidad. Es decir, cinco causas fueron afirmativas (41,67 por ciento) y seis fueron negativas (50,00 por ciento), y una caducada (8,33 por ciento).

Por nulidad matrimonial se entiende la invalidación de un matrimonio porque en su celebración han existido o se han producido vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos. La nulidad matrimonial supone que el matrimonio no ha existido y no puede surtir efectos.

Las personas que estén interesadas en intentar conseguir la nulidad de matrimonial, deben saber que si tienen recursos para afrontarlo el procedimiento le puede salir, como mínimo por 4.000 euros, entre las tasas del Tribunal y las minutas de abogados y peritos del Elenco del Tribunal o de los que se hayan contratado libremente por los interesados.

Eso sí,  conforme a las normas del Derecho Canónico, nadie puede quedar privado de su derecho a incoar una demanda de nulidad matrimonial o un expediente de disolución del vínculo, por causas de naturaleza económica. Para las personas con escasos recursos se contempla la concesión de abogado acreditado en el Elenco del Tribunal y la aplicación del patrocinio gratuito o semigratuito, según los casos.

Dicho patrocinio se concede por parte de este Tribunal eclesiástico, a solicitud del interesado y si reúne las condiciones establecidas.

Causas para la nulidad
Son numerosos los motivos por los que se puede solicitar la declaración de nulidad de un matrimonio. Básicamente, se pueden agrupar en tres apartados. El primero de ellos tiene relación con prohibiciones para contraer matrimonio, que serían los llamados impedimentos (edad, impotencia, vínculo, matrimonio dispar entre bautizado y no bautizado, orden sagrado, voto, rapto, crimen, consanguinidad, afinidad, pública honestidad y parentesco legal). 

En lo referente a la edad, no puede contraer matrimonio válido el varón antes de los 16 años cumplidos ni la mujer antes de los 14 también cumplidos. En España la Conferencia Episcopal Española estableció la edad de 18 años para la licitud del matrimonio, igual que en el Código Civil. Cabe solicitar licencia para contraer entre 14 —la mujer- y 16- el varón- y los 18 años. También cabe dispensa —aunque difícilmente se concede— para contraer antes de los 14, la mujer, y 16, el varón

Otro motivo es la impotencia, es decir, no puede contraer válidamente matrimonio quien no puede realizar la cópula conyugal, siempre que la impotencia sea antecedente y perpetua. No cabe dispensa. Sin embargo, la esterilidad ni impide ni dirime el matrimonio. El vínculo o ligamen también se encuadra dentro del primer apartado, o lo que es lo mismo, se puede declarar nulo el matrimonio de quien está unido por un vínculo matrimonial anterior, aunque no se haya consumado. También es motivo de nulidad la disparidad de cultos entre bautizado y no bautizado.

Tampoco podría contraer matrimonio el varón que haya recibido las órdenes sagradas (diaconado, presbiterado y episcopado). En este caso, cabe dispensa por rescripto de secularización, un derecho reservado a la Sede Apostólica. Así las cosas, se meten en easte mismo saco a los que hayan realizado el voto o profesión religiosa, ya que están vinculados por voto público y perpetuo de castidad a un Instituto religioso (también cabe dispensa reservada a la Sede Apostólica).

Para evitar extorsiones, también se declara nulo el matrimonio si se demuestra que la mujer ha sido rapatada o retenida con miras a contraer matrimonio, a no ser que la mujer, hallándose en lugar seguro y libre de la influencia del raptor, elija el matrimonio. No se dispensa porque habría un vicio de consentimiento.

Para las mentes enfermas, el derecho canónico establece la nulidad en aquellos casos en los que el matrimonio se haya contraído tras el asesinato del cónyuge de ésta o de su propio cónyuge. Tampoco pueden hacerlo quienes cooperan para causar la muerte del cónyuge de cualquiera de ellos.

Consanguinidad

Los lazos de consanguinidad también son un motivo de nulidad. No pueden contraer matrimonio los ascendientes ni descendientes en línea recta ni los unidos por vínculo de sangre hasta el cuarto grado colateral inclusive. El impedimento existe tanto si los ascendientes o descendientes son legítimos como naturales. No cabe dispensa de este impedimento ni en cualquier grado en línea recta (padres, hijos, nietos), ni en segundo grado colateral (hermanos). Tercero (tíos-sobrinos) y cuarto grado (primos hermanos) se pueden dispensar. A estos se suman otros motivos relacionados con los problemas de afinidad, los parentestos legales y cuando se pone en jaque la honestidad pública de uno de los cónyuges.

El segundo apartado englobla a las razones que  afectan al consentimiento y que no admiten dispensa. Entre ellas se encuentran la incapacidad para darlo válidamente por carecer de uso de razón, por grave defecto de discreción de juicio (imposibilidad de ponderar o decidir sobre el matrimonio que va a contraer o por falta de libertad interna) o por imposibilidad de asumir las obligaciones a que se han comprometido, tales como fidelidad, indisolubilidad, bien de los cónyuges, íntima comunidad de vida y amor conyugal, etc. También se incluyen aquí los matrimonios asentados sobre la base de la violencia física y/moral.

El tercer apartado lo forman aquellos en los que, por haber un defecto de forma, no surge el matrimonio. La forma canónica ordinaria es la manifestación del consentimiento matrimonial ante un Ministro asistente al matrimonio —normalmente un sacerdote-, que recibe el consentimiento de los cónyuges en nombre de la Iglesia, y dos testigos comunes (cabe dispensa).

En los matrimonios mixtos (bautizado católico y bautizado en otra confesión cristiana no católica) y dispares (bautizado y no bautizado) se exige la forma canónica, a no ser que existan graves dificultades, y entonces requiere dispensa, salvo para el matrimonio con los cristianos orientales no católicos, en el que la forma canónica se exige solo para la licitud, pero siempre — para la validez — con la intervención de un ministro sagrado.

Desde el Tribunal de la Rota Española explican que las causas más frecuentes de nulidad son por incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio y la simulación. En el caso de incapacidad, la mayoría de las causas que se tramitan responden a una grave inmadurez de alguno de los cónyuges o la dependencia psicológica. El matrimonio se puede anular cuando se está demasiado ligado a la madre.

Dónde presentar la demanda
Toda persona, aunque no sea católica, tiene derecho a presentar la demanda de nulidad matrimonial en un Tribunal Eclesiástico con el fin de determinar su estado de libertad y poder casarse con otra católica. Para solicitar la nulidad, la persona debe acudir al Tribunal Eclesiástico con jurisdicción sobre el caso, que pueden ser el Tribunal de la Diócesis donde el matrimonio tuvo lugar, el Tribunal de la Diócesis donde reside la persona que solicita nulidad, el Tribunal de la Diócesis donde reside el cónyuge demandado, el Tribunal de la Diócesis donde se pueda reunir la mayoría de las pruebas. En los últimos dos casos, hay que obtener la aprobación del Tribunal que corresponda a la otra parte. En los Tribunales Interdiocesanos de Sevilla prevalece el Tribunal de la jurisdicción diocesana en la que se contrajo matrimonio.

Para iniciar el proceso de nulidad matrimonial, las partes interesadas en impugnar la validez deque creen que su matrimonio deben  ponerse en contacto con el Vicario Judicial de la Diócesis a fin de explorar la existencia de posibles indicios de nulidad del matrimonio. En esta ocasión el solicitante o parte actora relatará la historia de su matrimonio resaltando las circunstancias, aspectos de la personalidad o el comportamiento de una o ambas partes, que en su opinión sean causas posibles de la nulidad del matrimonio.

Si existen indicios de posible nulidad, se le informará que busque la asistencia jurídica de un abogado, a fin de que presente la demanda de nulidad matrimonial ante el Tribunal Eclesiástico. Si la persona actora no tiene recursos económicos suficientes (ingresos que superen el doble del salario mínimo interprofesional), puede solicitar abogado del Elenco Estable de Abogados del Tribunal. Una vez admitida la demanda por el Vicario Judicial da inicio el proceso judicial del caso, según el orden que le corresponda.

Para que exista nulidad matrimonial firme hace falta dos sentencias afirmativas. Por consiguiente, si en primera instancia se sentencia la nulidad del matrimonio, el tribunal, de oficio, remitirá la sentencia al tribunal de segunda instancia, para que estudiando de nuevo el caso confirme dicha sentencia o proceda a enjuiciar nuevamente la causa y sentenciándola por segunda vez.

El Tribunal no puede prometer que el caso será concluido dentro de un período de tiempo concreto. Cada caso es único y diferentes circunstancias pueden contribuir a dificultar su conclusión. El Código de Derecho Canónico establece que sea un año en primera instancia y seis meses en segunda instancia.

En cuanto a los hijos, el Derecho Canónico especifica en uno de sus artículos que los hijos nacidos de un matrimonio declarado inválido son considerados legítimos ante la Iglesia.

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