El tiempo en: Aljarafe
Lunes 18/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

La juez manda ahora a prisión al hombre con 44 antecedentes al que dejó libre tras apuñalar a otro

El Juzgado de Primera Instancia de Lora del Río ha ordenado ahora el ingreso en prisión del hombre al que dejó libre con cargos el pasado 15 de octubre tras apuñalar al dueño de una tienda en esta localidad, dándose la circunstancia de que el imputado cuenta con 44 antecedentes policiales y penales

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lora del Río (Sevilla) ha ordenado ahora el ingreso en prisión del hombre al que dejó libre con cargos el pasado 15 de octubre tras apuñalar al dueño de una tienda en esta localidad, dándose la circunstancia de que el imputado cuenta con 44 antecedentes policiales y penales, que en el momento de los hechos quebrantó dos órdenes de alejamiento y que sus propios padres han pedido su internamiento en un centro psiquiátrico.

   En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la juez recuerda que fue el 14 de octubre cuando la Guardia Civil entregó un atestado en el que relataba que el imputado, J.I.F., se encontraba "dando voces" en la puerta de un establecimiento comercial ubicado en la carretera antigua de Alcolea, motivo por el que la víctima salió de su tienda y le requirió para que se marchara del lugar.

   En ese momento, el detenido golpeó presuntamente en el costado a la víctima con un objeto punzante, causándole distintas lesiones por las que tuvo que ser hospitalizado.

   El imputado negó los hechos en su declaración ante la juez ya que no fue al establecimiento ese día, sino que estuvo "todo el día" en su casa, ubicada junto al cuartel de la Guardia Civil, añadiendo que "todo es falso" y que no sabe por qué los testigos lo sitúan en el lugar de los hechos, según informaron a Europa Press fuentes del caso.

   De este modo, el imputado aseguró en su declaración judicial que no es cierto que se personara en el establecimiento ni que profiriese amenaza alguna ni agrediese con ningún arma al denunciante, señalando que "no sabe" por qué su hermano declaró que lo vio salir corriendo desde las inmediaciones de la tienda del afectado.

   Una vez concluida su declaración, la juez lo dejó en libertad con cargos aunque le impuso una orden de alejamiento de 150 metros respecto a la víctima, una decisión que fue recurrida por el abogado del afectado para que se ordenara el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza del detenido, pues los hechos descritos pudieran ser constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, de lesiones causadas con arma u otro instrumentos peligroso o incluso de robo con violencia, castigados con penas de prisión que podrían superar los cuatro años.

   En el escrito, consultado por Europa Press, el abogado de la acusación particular, César Murillo, ponía de manifiesto que el imputado "es una persona violenta, lo que se deduce de los hechos que han dado lugar a este procedimiento y de los antecedentes penales que obran en su historial", tratándose de "un delincuente multireincidente" que "ha quebrantado medidas de alejamiento en reiteradas ocasiones".

"INSTINTO HOMICIDA"

   De hecho, "sus propios padres han interesado del Juzgado el internamiento involuntario del imputado en un centro psiquiátrico, pues peligra su vida", añade el abogado, que considera que "las pruebas contundentes con que cuenta la acusación pueden peligrar en el caso de que quede en libertad, ya que es más que probable que intentara intimidar a los testigos presenciales para que variaran su declaración".

   Además del riesgo de fuga existente, su "carácter violento" lleva a pensar que "es igualmente probable que intente atentar, de nuevo, contra mi representado, con dos finalidades, una saciar sus instintos homicidas o concluir lo inacabado, y dos evitar que declare en el juicio".

   Seguidamente, la juez citó a las partes a fin de celebrar la comparecencia prevista por el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y donde el Ministerio Fiscal o las partes acusadoras pueden interesar que se decrete la prisión provisional del imputado o su libertad provisional con fianza.

   No obstante, el imputado no compareció a esta citación, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la juez, que acordó su ingreso en prisión provisional sin fianza por un delito de lesiones agravado por el uso de arma peligrosa, lo cual "lleva aparejado pena que supera los dos años de prisión".

"RIESGO" PARA LA VÍCTIMA

   A ello se suma que, en este caso, "existen numerosos datos que llevan a la conclusión de que, efectivamente, las lesiones fueron ocasionadas" por el detenido mediante el uso de un arma blanca.

   La juez, asimismo, ordena el ingreso en prisión del imputado al entender que existe "un riesgo o peligro para la víctima" y que hay también riesgo de fuga, pues podría ser condenado a una pena de hasta cinco años de cárcel y "no existe ningún tipo de acreditación de que tenga trabajo o algún tipo de estabilidad familiar que le impida sustraerse al procedimiento".

   En esta línea, la juez justifica que "en un primer momento se acordó una medida menos restrictiva, al prohibir al imputado aproximarse a la víctima, pero a la vista del quebrantamiento de esta medida cautelar se puede apreciar que la medida resulta insuficiente".

   El detenido cuenta con antecedentes policiales por lesiones, amenazas, quebrantamiento de condena, injurias, robo con violencia, o atentado contra la autoridad, mientras que ha sido condenado al menos en seis ocasiones por delitos de incendio con peligro para la vida o integridad física y quebrantamiento de condena.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN