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España

El Supremo rechaza suspender el segundo recurso del Gobierno al TC por el 9N

Entendía el Gobierno de Mas que el recurso que se presentó ante el Tribunal Constitucional como consecuencia de esta decisión del Consejo de Ministros vulneró los derechos de participación, libertad de expresión y libertad ideológica

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  • Tribunal Supremo. -

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado suspender cautelarmente la vigencia del acuerdo del Consejo de Ministros del viernes 31 de octubre que aprobó impugnar en el Tribunal Constitucional (TC) el proceso participativo sobre la independencia de Cataluña del 9 de noviembre. Advierte además a la Generalitat que concurre causa de inadmisibilidad, por lo que previsiblemente su pretensión de anular el acuerdo será rechazada de plano.

Se trataba este jueves de resolver una medida cautelarísima -denominada así por la rapidez con la que debe responderse- solicitada por el Ejecutivo de Artur Mas en el curso de esta demanda, en la que se pide la anulación del acuerdo del Ejecutivo por la vía de la protección de los derechos constitucionales.

Entendía el Gobierno de Mas que el recurso que se presentó ante el Tribunal Constitucional como consecuencia de esta decisión del Consejo de Ministros vulneró los derechos de participación, libertad de expresión y libertad ideológica.

Los seis magistrados de la Sección Séptima de la Sala Tercera del TS que firman la resolución explican que para examinar pretensiones cautelares es preciso que se soliciten respecto de actuaciones recurribles "puesto que de lo contrario carecerá de jurisdicción y tendrá vedado conocer no solo de las cautelares, sino de la totalidad de las que se quieren hacer valer".

Así pues, en este juicio preliminar necesario los jueces advierten de que concurre causa de inadmisibilidad y recuerdan que el acuerdo del Consejo de Ministros cuestionado no es un acto susceptible de recurso contencioso, ni ordinario ni especial, pues no es de los que la ley reguladora somete al control de los tribunales.

CORRESPONDERÍA AL TC

La impugnación de la que se trata correspondería al TC, advierte el auto, que tendría que resolver en exclusiva sobre las condiciones de su admisibilidad y decidir sobre el fondo del asunto.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas, recuerda que las resoluciones jurisdiccionales del TC no pueden ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado.

Además, el Supremo hace constar que la Generalitat presentó el recurso el pasado lunes a las 14.45 horas y que este asunto se deliberó ayer, cuando el BOE ya había publicado la providencia del Tribunal Constitucional, habiendo producido ya sus efectos el acuerdo*que pretende suspenderse.

En consecuencia, al no ser revisable por el Supremo la actuación contra la que se dirige la generalidad, no*se entra en el debate cautelar y al entender que concurren causas de inadmisibilidad se acuerda dar un plazo de diez días a las partes para que se pronuncien sobre las mismas.

DERECHOS FUNDAMENTALES

La Generalitat había articulado su petición al Tribunal Supremo como recurso contencioso-administrativo por la vía de la protección de los derechos fundamentales porque considera que el Gobierno central atentó "contra el derecho de participación, contra el derecho de la libertad de expresión y contra el derecho de libertad ideológica".

Así lo dijo el portavoz del Govern, Francesc Homs, en una rueda de prensa este martes en la que consideró que el Supremo "debería poder dar" antes del domingo 9 de noviembre una respuesta a la demanda que presentaron.

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