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Viernes 08/11/2024
 

Sevilla

Condenado a seis años de cárcel por agredir sexualmente a su sobrina menor de edad en Camas

Los hechos tuvieron lugar el día 8 de diciembre de 2012, cuando el acusado acudió a la vivienda de su hermana en Camas para pasar el fin de semana

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla a un hombre acusado de agredir sexualmente a su sobrina de 16 años en la propia vivienda de la madre de ésta y hermana del imputado en la localidad de Camas.

   El Alto Tribunal, en un auto al que ha tenido acceso Europa Press, rechaza el recurso interpuesto por el acusado, Aurelio A.F., contra la sentencia de la Sección Séptima que lo condenó a seis años de prisión por un delito de agresión sexual y al pago de una indemnización de 6.000 euros a la víctima, quien sufrió un fuerte impacto emocional por el que ha estado en tratamiento psicológico.

   Los hechos tuvieron lugar el día 8 de diciembre de 2012, cuando el acusado acudió a la vivienda de su hermana en Camas para pasar el fin de semana, pues era su intención acudir al mercadillo de El Charco de la Pava la mañana del domingo.

   Para dormir esa noche, el acusado fue acomodado en una cama frente a las literas del dormitorio en las que se acostaban sus dos sobrinas menores de edad, cama que debía compartir con otro sobrino menor.

   Sobre las 1,00 horas del 9 de diciembre, el acusado abandonó su cama y se dirigió a la litera de abajo, donde dormía una de sus sobrinas, "y con la excusa de buscar un teléfono móvil", empezó a tocar entre las ropas de la cama, despertando a la menor, que le preguntó qué estaba haciendo.

   En un momento dado, el procesado se echó sobre la menor, consiguiendo meter las manos bajo la ropa y tocar la barriga, los pechos y las nalgas de la víctima, que le pedía que parase y le aseguraba que se lo iba a contar a su madre, por lo que el imputado le advirtió de que se callase "o podía pasarle algo a ella o a su hermana".

   Pese a la oposición de la menor, que intentaba apartarle, el imputado consiguió introducirle un dedo en la vagina, hasta que la menor consiguió quitárselo de encima de un empujón y lo dejó caer al suelo, tras lo que, esa misma mañana, contó lo ocurrido con su tío.

   El acusado recurrió alegando que en los hechos no había existido violencia e intimidación, pero el Supremo dice que "sí concurre una situación de violencia e intimidación por parte del recurrente para lograr su propósito sexual", ya que "sorprendió a la víctima mientras dormía, se echó sobre ella y comenzó a tocarle en sus partes íntimas, tras lo que la intimidó al afirmar que 'se callase o podía pasarle algo a ella o a su hermana'".

   "La víctima se encogía y se apoyaba sobre la pared para evitar que el recurrente siguiera agrediéndola", por lo que "existe una situación de violencia e intimidación, al emplear fuerza física y una presión psíquica sobre la menor al advertirla del daño que podía causar a sus seres queridos". "Existió un ataque físico sobre la menor y una amenaza sobre la misma para que no se opusiera a la relación sexual", apostilla.

"INTIMIDACIÓN"

   El acusado también recurrió por error en la valoración de la prueba pericial efectuada por el forense y la psicóloga, en la que se indica que "no se apreció lesión alguna", pero el Supremo recuerda que el acusado "se echó encima de la menor, la tocó en sus partes íntimas y la intimidó con causar un mal a ella o a su hermana, con lo que el resultado del examen ginecológico y médico no contradice la existencia de una agresión sexual intimidante con introducción de un dedo en la vagina".

   "Este último hecho no tiene por qué implicar una lesión física", rechaza el Supremo, que también rechaza lo alegado por el acusado en cuanto a que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba de cargo suficiente.

   El Alto Tribunal, por el contrario, considera que la declaración de la víctima "es creíble por los detalles ofrecidos y la reiteración de sus explicaciones sobre lo sucedido", añadiendo que "la ausencia de una prueba pericial sobre la credibilidad de la declaración de la víctima no es fundamental en el presente caso, en el que su declaración es contundente y precisa".

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