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Lunes 18/11/2024
 
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España

Más de la mitad de las faltas de la ley de Seguridad Ciudadana han sido retocadas o eliminadas desde su primer borrador

Desaparecen algunas de las más polémicas como la que multaba los \"ultrajes a España\" o participar en altercados con la cara tapada

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Un total de 33 infracciones de la Ley de Seguridad Ciudadana han sido modificadas (14) o directamente eliminadas (19) desde que el Gobierno presentase el anteproyecto del texto en el Consejo de Ministros hace ahora un año. Tras su paso por los órganos consultivos como el CGPJ o el Consejo General de la Abogacía y tras el trámite parlamentario en el Congreso de los Diputados se han introducido numerosos cambios al texto, que afectan a las conductas susceptibles de sanción con multas que van desde los 100 euros hasta los 600.000 euros.

   Teniendo en cuenta que el primer anteproyecto contenía un total de 58 infracciones entre leves, graves y muy graves, los retoques y eliminaciones afectan a casi un 57 por ciento. Además se han introducido seis nuevas faltas por lo que finalmente la Ley tendrá 45 infracciones, según el último borrador del articulado con el que han trabajado los grupos parlamentarios al que ha tenido acceso Europa Press y que será aprobado el martes en la Comisión de Interior del Congreso antes de pasar al Pleno.

   Durante la última ponencia de la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados reunida el pasado lunes para debatir enmiendas, el PP aceptó retirar del articulado la infracción leve que multaba con hasta 600 euros "la práctica de juegos o de actividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello".

   En la misma reunión los diputados acordaron que el botellón --hasta ahora considerado una falta grave, multada con hasta 30.000 euros-- pase a engrosar la lista de infracciones leves. De las 20 infracciones leves que se contemplaron en un primer momento, finalmente se aprobarán 17. Se han caído cinco, se han introducido dos y se han retocado tres.

FALTAS LEVES

   Antes ya se había retirado también la sanción por entorpecer indebidamente la circulación peatonal que genere molestias o el riesgo a las personas o bienes. También fue eliminada la que hacía alusión a "las amenazas coacciones, injurias o vejaciones realizadas en vías públicas y espacios abiertos al público que produzcan alteraciones de la seguridad ciudadana". Del mismo modo, ha desaparecido del texto la infracción que multaba por injuriar "a las instituciones públicas", una de las faltas que generó más polémica cuando la presentó el Gobierno en su primer anteproyecto.

   Ha sido modificada la infracción relativa a las ocupaciones añadiéndosele un párrafo cuyo fin es perseguir el 'top manta' ya que serán multados con hasta 600 euros quienes ocupen la vía pública "para la venta ambulante no autorizada". Esta modificación fue introducida por el PP y CiU llegó a proponer que la multa fuese de hasta de 30.000 euros.

   En relación a la ocupación de la vía pública, en el redactado original había otra infracción por la que se multaba a quien colocase "estructuras no fijas". El texto se refería a tenderetes, pérgolas o tiendas de campaña entre otros elementos. Esta infracción también se ha caído del texto a lo largo de este año de tramitación.

   Han sido suavizadas otras como la que afecta al denominado 'parkour', que consiste en realizar escalamientos y saltos en zonas urbanas. La ley tan sólo contemplará multa para estas actividades "cuando exista un riesgo cierto de que se ocasionen daños a las personas o bienes".

   También ha sido modificada la infracción leve que hacía referencia a las faltas de respeto a las fuerzas de seguridad. Se mantiene pero se excluye de esta categoría el uso de imágenes o datos personales o profesionales de los agentes que atentasen contra su derecho al honor o a su intimidad que finalmente será considerado falta grave.

   En cambio pasa a ser infracción leve otra conducta que, como la citada del 'botellón', figuraba inicialmente como falta grave. De este modo será un máximo de 600 euros la multa para quien deje sueltos animales "feroces" o abandone animales "cuando pueda peligrar su vida".

INFRACCIONES GRAVES

   En el apartado de las faltas graves (hasta 30.000 euros), de las 31 que se recogían en el primer texto, finalmente se aprobarán 24. Se han eliminado un total de once (incluyendo la relativa al 'botellón' y los animales), se han creado cuatro nuevas (incluyendo el uso de imágenes de policías) y se han modificado nueve. Se ha retirado la participación en alteraciones de la seguridad ciudadana con la cara tapada, que pasará a ser considerado simplemente un agravante a la hora de imponer una multa. Se cae también la celebración de manifestaciones portando armas u objetos contundentes susceptibles de causar daño.

   Desaparece la infracción por perturbar el orden durante una campaña electoral, la votación o el escrutinio, también "las ofensas o ultrajes a España. También se ha caído la falta que hacía alusión a realizar manifestaciones que inciten a la violencia o ensalcen y justifiquen el odio, el terrorismo, el racismo o la violencia contra la mujer.

   Se cae de la Ley también incitar a realizar actos que atenten contra la indemnidad sexual de los menores o personas con discapacidad. También la que hace referencia al mismo colectivo a la hora de inducir al consumo de drogas. En este caso la supresión se debe a que la sanción de este tipo de conductas ya vienen recogidas en el Código Penal.

   Otra de las que se han retirado es la que contemplaba sanciones por el "escalamiento de edificios de organismos públicos o de interés histórico-artístico y la precipitación desde los mismos", muy parecida a la relativa al 'parkour'. También se elimina la multa grave por la comisión de tres infracciones leves en el plazo de dos años.   

   Dentro de las nueve que se han modificado destacan algunas de una de las que más polémica generaron y que persigue las manifestaciones ante el Congreso el Senado o asambleas regionales, aunque los diputados no estén reunidos. Se introduce el matiz de que para que sea sancionable se tiene que estar produciendo una perturbación "grave" de la seguridad.

   Ya no serán sancionables las reuniones o manifestaciones ante infraestructuras críticas sino "la intrusión, sobrevuelo o interferencia" en el funcionamiento de sus instalaciones, siempre que no sea considerado como falta muy grave. Además, dentro del nuevo redactado de esta infracción también deja de ser sancionables las reuniones o manifestaciones en sus inmediaciones.

   En cuanto a la práctica de servicios sexuales en proximidades de colegios, parques o zonas que pongan en riesgo la seguridad vial, el "ofrecimiento" ya no será perseguible, tan solo lo será "la solicitud y la aceptación por parte del demandante". Se matiza que a las personas que ofrezcan estos servicios se les requerirá que se abstengan de hacerlo en esos lugares y que de insistir sí serán sancionadas.

INFRACCIONES MUY GRAVES

   En el capítulo de las infracciones muy graves, multadas con hasta 600.000 euros, de las siete que se contemplaban inicialmente se han eliminado tres y se han suavizado o matizado dos. Desaparece la falta por "perturbación muy grave de la seguridad en actos públicos" entre ellos "oficios religiosos". También se ha retirado la convocatoria de concentraciones "con finalidad coactiva" durante la jornada de reflexión y la sanción por la comisión de tres infracciones graves en el plazo de dos años.

   Entre las que se han suavizado está la relativa a manifestaciones en instalaciones de infraestructuras críticas donde concentrarse en las inmediaciones ya no será sancionable tampoco y se matiza que "serán responsables los organizadores o promotores". En cuanto a la infracción sobre fabricación o comercio de armas o explosivos cuenta ahora con un redactado más extenso que afecta también a elementos pirotécnicos y donde se matiza que será sancionable cuando se realice sin la documentación o autorización correspondiente.

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