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Lunes 18/11/2024
 

Almería

AN decidirá si Estado, Junta y Ayuntamiento deben indemnizar a promotora del Algarrobico por daños

Azata del Sol demanda a las tres administraciones el pago conjunto y solidario de una indemnización de más de 70 millones de euros para resarcir los "daños y perjuicios" derivados de la situación jurídica del establecimiento de una veintena de plantas

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  • Audiencia Nacional. -

La Audiencia Nacional (AN) será la instancia encargada de decidir si la promotora del hotel en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), debe ser indemnizada por "anormal funcionamiento de la administración" tras declararse competente sobre el procedimiento de responsabilidad patrimonial dirigido contra el Ministerio de Medio Ambiente, Junta de Andalucía y Ayuntamiento de Carboneras ya que considera que se deben analizar de forma "conjunta" para evitar que se produzcan resoluciones "contradictorias" o un "examen sesgado" de los hechos.

   Azata del Sol demanda a las tres administraciones el pago conjunto y solidario de una indemnización de más de 70 millones de euros para resarcir los "daños y perjuicios" derivados de la situación jurídica del establecimiento de una veintena de plantas y 411 habitaciones, cuya obra fue paralizada por orden judicial en 2005 cuando estaba al 94 por ciento de ejecución.

   El mismo recurso contencioso-administrativo ha sido presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), al que la Audiencia Nacional ha remitido esta resolución por ser el órgano jurisdiccional de mayor jerarquía, según han informado fuentes jurídicas a Europa Press, y a los juzgados de esta jurisdicción en Almería.

   El auto de la Audiencia Nacional, al que tuvo acceso Europa Press, indica que las "diferentes conductas" que la promotora atribuye a Estado, Junta y Ayuntamiento "se encuentran íntimamente relacionadas" y que forman una sucesión de acontecimientos "cuyo examen separado en diferentes procesos supondría una improcedente y perturbadora división de la continencia de la causa", lo que conduciría, a su juicio, a un "examen sesgado de la pretensión" de Azata del Sol e, incluso, a resoluciones contradictorias.

   Señala, para fundamentar la conveniencia de la acumulación de los recursos en un mismo proceso y para cuyo fallo se declara competente, que estas consecuencias serían "evitables" mediante el "examen conjunto" de las tres acciones de responsabilidad patrimonial, "articuladas en torno a una eventual solidaria responsabilidad de las administraciones concernidas".

   En el auto, cuyo fallo cuenta con el respaldo de la Fiscalía, la Audiencia Nacional considera que hay una "conexión clara y directa" ya que las reclamaciones de Azata del Sol se sustentan, "en síntesis", en que la finca donde se ubica el complejo hotelero "está afectada por servidumbre de protección de 100 metros de anchura desde la ribera del mar que no se contempló ni en la tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y ejecución urbanísticos, ni en las licencias urbanísticas otorgadas por causas imputables tanto a la Administración del Estado como a la autonómica y local".

   Por todo ello, concluye que, "de conformidad con el criterio ya sostenido por nuestra jurisprudencia en otros supuestos análogos al que ahora nos ocupa, procede declarar la competencia de esta sala para conocer el recurso" contra el Ministerio de Medio Ambiente, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Carboneras.

ARGUMENTOS DE AZATA DEL SOL

   Azata del Sol interpuso el 24 de septiembre de 2014 tres reclamaciones de responsabilidad patrimonial, a la postre desestimadas y que han dado lugar a la vía judicial, en las que cuantifica la responsabilidad patrimonial de Estado, Junta y Ayuntamiento carbonero, conjunta y de manera solidaria, en 70 millones de euros, cifra que incluye un 5 por ciento por daño moral según la tasación realizada por la sociedad Tinsa de acuerdo no solo al valor del suelo y del hotel, sino también teniendo en cuenta el daño moral, material y el descrédito empresarial a la mercantil.

   La reclamación contra la administración del Estado gira en torno al "dilatado e irregular procedimiento administrativo" para el deslinde y fijación en 100 metros de la zona de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre en la franja litoral donde esta el hotel, que se hizo después de "haberse edificado con todos los permisos y autorizaciones necesarios y de conformidad al Plan Parcial de Carboneras de 1988 y al expediente provisional de deslinde que fijaba la anchura de protección en 20 metros".

   Fundamenta la demanda contra la Junta en la aprobación del citado Plan Parcial, donde se habría establecido la franja en 50 metros "pese a que el Estado había informado que debía establecerse con una anchura de 100 metros" y le imputa también que aprobó la revisión de la normativa urbanística municipal "prescindiendo de estas recomendaciones, otorgando las correspondientes licencias y autorizaciones para la apertura del hotel, hasta el punto que retiró las competencias al Ayuntamiento en 1997 para aprobar el proyecto de urbanización de El Algarrobico".

   "Si la Junta hubiera revisado las pretensiones urbanísticas del sector ST!, donde se encuentra la finca de Azata, a la entrada en vigor de la Ley de Costas en 1988, se habría evitado la consolidación de lo derechos edificatorios en este paraje", argumenta la promotora.

   Por último, contra el Ayuntamiento carbonero, esgrime que "otorgó licencia de obras para el complejo en enero de 2003, así como calificación ambiental favorable y licencia de actividad el 3 de marzo de 2003.

El SUPREMO YA RECHAZÓ SUS PRETENSIONES

   Cabe recordar que en julio de 2012 el Tribunal Supremo (TS) rechazó que Azata del Sol tenga derecho a percibir indemnización por parte de la administración en caso de derribo al considerar que tenía el "deber jurídico" de adaptar el proyecto a la Ley de Costas, que estipulaba una servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre de 100 metros.

   El Alto Tribunal confirmaba que no había responsabilidad patrimonial por parte de la Dirección General de Costas al tiempo que desvinculaba el perjuicio que la mercantil alega haber sufrido de la "actuación descuidada" del Estado al no haber promovido la revisión del Plan Parcial del sector ST-1 donde se asienta el inmueble y haber informado favorablemente la aprobación de la norma urbanística de Carboneras que calificaba el paraje como suelo urbanizable.

   Sostenía el Supremo en su resolución, contra la que no cabe recurso, que el daño que argumenta Azata era una "cuestión completamente independiente" de la "incuria" que si le reconocía a la administración general del Estado y argumentaba que la mercantil "como propietaria del suelo" tenía el "deber jurídico" de adaptar el proyecto, que situó el hotel a 50 metros de la línea litoral, a la Ley de Costas.

   La misma sala calificó de "cálculos precipitados" los que hizo Azata para levantar el hotel y consideró que "se precipitó" a adquirir suelo sujeto a un procedimiento de deslinde provisional y "más aún" al obtener licencias y permisos para acometer su construcción.

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