La sala de lo social de la Audiencia Nacional ha anulado el convenio colectivo de la empresa naval pública Navantia, que fue aprobado el pasado 9 de septiembre del 2014 por los integrantes del comité intercentros, en una decisión polémica ya que algunos de ellos habían sido desautorizados por los sindicatos a los que representaban.
Esta circunstancia generó por aquel entonces un cruce de declaraciones entre estos sindicalistas, sobre todo por parte de los astilleros de la Bahía de Cádiz y Cartagena, y los de la ría de Ferrol.
Como consecuencia de esta división, la federación de CCOO de Industria y la CIG presentaron una demanda en la Delegación del Gobierno en Galicia que ha prosperado y ha supuesto la anulación de dicho convenio, tras haberse celebrado el pasado 10 de febrero el juicio en la sala de lo social de la Audiencia Nacional en Madrid.
Según esta sentencia, que puede recurrirse en los cinco siguientes días naturales desde la notificación, en la firma de este cuarto convenio colectivo de Navantia se vulneró el artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores, en su punto tres.
Los trabajadores de Navantia en Ferrol mostraron en numerosas ocasiones su oposición a este nuevo convenio, sobre todo por la eliminación de algunos derechos sociales de los que ha venido disfrutando la plantilla de la antigua Bazán.
Apelación
Por su parte, la dirección de la empresa naval pública Navantia ya ha anunciado que va a recurrir “en los próximos días” dicha sentencia y ha asegurado que no se ha “producido injerencia antisindical”.
Según ha confirmado Navantia, se va a presentar un recurso de casación ante la sala cuarta del Tribunal Supremo, porque “considera necesario seguir defendiendo el proceso negociador realizado y el marco de condiciones laborales estable frente a la inseguridad jurídica por la falta de convenio”.
La dirección de la empresa naval pública asegura que la situación de la empresa, que se encontraba sin convenio colectivo desde el pasado año 2010, no ofrecía “unas condiciones laborales estables” y por ello suponía “inseguridad jurídica”, que ahora, “ante la falta de convenio colectivo, por su nulidad, puede provocar en las condiciones de trabajo de la plantilla, especialmente en estos momentos de dificultad para el sector y la empresa”.