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Lunes 18/11/2024
 
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España

El Supremo dice que Silva "persiguió" a Blesa y le envió a la cárcel "sin justificación alguna"

En cuanto a la intervención de los correos del banquero, la resolución especifica que la ordenó junto con otros 36 actos de investigación a través de una providencia, que no iba acompañada de "resolución motivada"

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  • Silva. -

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 17 años y medio de inhabilitación impuesta al exjuez Elpidio José Silva por un delito de prevaricación continuada cometido durante su investigación sobre el expresidente de la patronal Gerardo Díaz Ferrán y el expresidente de Caja Madrid, Miguel Blesa, a quien envió en dos ocasiones a prisión. El alto tribunal asegura que Silva se posicionó, desde "el inicio", en contra de Blesa y evidenció una "intención de persecución del imputado" al que envió a la cárcel "sin justificación alguna".

   El alto tribunal ha rechazado el recurso presentado por el exjuez contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que supone la confirmación de la sentencia en todos sus términos. El tribunal madrileño impuso también al juez inhabilitado el pago de una multa de 6.310 euros y de 10.000 euros a Díaz Ferrán por daños morales.

   La sentencia detalla hasta ocho resoluciones "prevaricadoras" del exjuez e indica que las tramitó "bajo tres números de orden distintos". La primera de ellas, en febrero de 2010, fue la reapertura de la causa contra el expresidente de Caja Madrid más de dos años después de que él mismo la archivara. Lo hizo cuando no contaba con "hechos nuevos o nuevas alegaciones sino un único dato referido a la presentación de una nueva querella turnada a otro Juzgado y de la que tuvo conocimiento".

   Dictó una segunda resolución prevaricadora cuando abrió otra causa contra Blesa, en este caso por la compra de City National Bank of Florida "con una mera fotocopia de la página de un periódico que informaba de la noticia". Después, volvió a reabrir la primera causa, que ya había recuperado meses antes, sin que fuera necesario.

   En cuanto a la intervención de los correos del banquero, la resolución especifica que la ordenó junto con otros 36 actos de investigación a través de una providencia, que no iba acompañada de "resolución motivada". Además, dictó sin argumentación otro auto, en esta ocasión de entrada y registro de Bankia.

   También abrió una tercera causa, en este caso contra el abogado de Blesa, Carlos Aguilar, por haber comunicado a su cliente que le habían intervenido el teléfono cuando él mismo se lo había notificado en un auto. Son también resoluciones prevaricadoras los autos de prisión dictados contra el banquero, tres en total.

   En el primer y segundo auto acordó la prisión eludible con fianza de dos millones y medio y "apenas razonaba su imposición". El segundo auto, que "tenía si cabe menor argumentación porque se limitaba a copiar el anterior", dice el Supremo. Blesa pagó la caución y abandonó la cárcel 24 horas tras su ingreso.

   Silva dictó entonces un tercer auto. "Apenas 20 días más tarde, en la misma causa, sin ningún hecho nuevo, el juez convoca a una comparecencia y en ésta la acusación popular, indebidamente personada, solicita la prisión sin fianza y el juez la acuerdo en un auto que es retiración del primero", dice el alto tribunal. Esta decisión del exjuez mandó a Blesa 15 días de nuevo a la cárcel.

"UNA CAUSA GENERAL"

   El Supremo precisa que Silva llevó a cabo "una causa general" en la que investigaba toda la gestión de Blesa al frente de Caja Madrid y pone de manifiesto que su función no es decidir "si procedía o no" llevar a cabo una investigación sobre las conductas del banquero al frente de una entidad financiera sino decidir si las resoluciones de Silva fueron "injustas y se dictaron a sabiendas de su injusticia".

   La resolución indica también que la decisión de intervenir los emails "se apartó ostensiblemente del objeto del proceso que era la concesión de un préstamo. Indica que el auto de entrada y registro en la sede de Bankia fue "una medida desproporcionada" y que atentaba contra derechos fundamentales "sin una argumentación mínima que la justifique como injerencia"

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