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Miércoles 20/11/2024
 
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Sevilla

La Junta reclama a la Audiencia la expulsión de Mercasevilla como acusación en el caso ERE

Argumenta que "se ha visto perjudicada únicamente por la actuación de sus directivos" y que el ERE de 2007 fue "absolutamente fraudulento"

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La Junta de Andalucía ha solicitado a la Audiencia Provincial de Sevilla que "deje sin efecto" la personación de Mercasevilla como acusación particular en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, que fue acordada por la juez Mercedes Alaya, ya que entiende que "se ha visto perjudicada únicamente por la actuación de sus directivos y tales hechos son objeto de averiguación" en la causa donde se investigan delitos societarios.

   En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, los servicios jurídicos de la Junta combaten la providencia de 11 de septiembre de 2014 en la que Alaya admitió la personación de Mercasevilla como acusación particular, una posición que la magistrada ratificó en un auto dictado el pasado 15 de mayo en el que rechazaba un recurso de los servicios jurídicos de la Junta.

   En este último auto, la juez considera a la lonja perjudicada "por el otorgamiento de una ayuda sociolaboral en virtud de tres compromisos de pago emitidos por el director general de Trabajo, Francisco Javier Guerrero, por importe de 5,5 millones", lo que "ha motivado que el incumplimiento de dicho compromiso por parte de la Junta le generara un grave perjuicio a Mercasevilla".

   Y es que, según sostiene la juez en el auto ahora recurrido, la lonja "tuvo que afrontar ella sola el pago de las rentas de los trabajadores prejubilados en virtud del acuerdo alcanzado, que se obtuvo partiendo del compromiso de financiación por parte de la Administración autonómica".

   La Junta, personada como acusación en los ERE, dice compartir el razonamiento "conforme al cual es compatible la condición de responsable civil subsidiario con el de acusación particular", e igualmente "se comparte que la inclusión de un intruso en el ERE de 2007, así como la indiciaria facturación del entramado" de Juan Lanzas y Hermes Consulting "forman parte del delito societario y no de esta causa".

   Por ello, sólo impugna el razonamiento referido al supuesto perjuicio derivado de los compromisos de pago firmados por Guerrero, señalando que "no ha existido perjuicio alguno para Mercasevilla, derivado de la actuación de la Junta", ya que, en primer lugar, "tal y como ha quedado probado en la jurisdicción social, el ERE de 2007 fue absolutamente fraudulento, toda vez que en 2003 la empresa ya había acometido un ERE importante, siendo así que después de despedir a los trabajadores se volvieron a contratar a otros que fueron despedidos en 2007".

   En segundo lugar, la Junta alega que Mercasevilla "solo ha pagado la parte de póliza que le correspondía según los acuerdos alcanzados con los representantes de los trabajadores, pues ha sido precisamente el impago de la prima lo que ha originado que la compañía aseguradora haya dejado de pagar a los trabajadores y que éstos hayan demandado tanto a Mercasevilla, como a la Junta, como a la compañía de seguros", según el recurso consultado por Europa Press.


MERCASEVILLA NO HA SUFRIDO "NINGÚN PERJUICIO"

   Al hilo, recuerda que la jurisdicción social "ha absuelto tanto a la Junta como a la aseguradora de las pretensiones de cobro contra ellas deducidas, pero también Mercasevilla ha sido absuelta de dicho pago, salvo de las cantidades que como empresario y derivadas de la relación laboral con sus extrabajadores le corresponde", por lo que "ningún perjuicio se ha derivado para Mercasevilla por alguna actuación de la Junta".

   "Los perjuicios que haya podido tener derivan única y exclusivamente de la actuación de sus directivos", sostiene la Junta, que pone de manifiesto además que Mercasevilla "no ha asumido el pago de las pólizas que según ella le hubiera correspondido pagar a la Junta".

   En tercer lugar, la Junta señala que los compromisos de pago asumidos por Guerrero "nunca han sido dirigidos" a la lonja y "nunca se asumieron frente a Mercasevilla ni a los trabajadores afectados", pues "se trataron de simples comunicaciones dirigidas en los tres casos única y exclusivamente a la compañía Vitalicio Seguros, a la que sustituyó posteriormente Generali".

   "Nunca la compañía de seguros se ha dirigido a la Junta reclamando el cumplimiento de tales compromisos y nunca Mercasevilla hasta el año 2014 --téngase en cuenta que los compromisos datan de 2007 y 2008-- ha reclamado nada a la Junta", precisando que la reclamación de la lonja, realizada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, "trae causa de un expediente de revisión de oficio de tales compromisos incoado por la Junta, finalmente terminado por la falta de eficacia jurídica" de tales compromisos.

   "Contrariamente" a lo que sostiene Mercasevilla, "existe una diferencia fundamental entre el ERE de 2007 y el de 2003", ya que en este último los "compromisos" de Guerrero "fueron seguidos de la suscripción de los correspondientes convenios con IFA/IDEA, soporte jurídico imprescindible para el abono de la ayuda sociolaboral".

   Frente a ello, en relación al ERE de 2007 "nunca se instrumentó convenio alguno con la entidad pagadora y nunca nadie reclamó o demandó que se llevara a cabo dicha actuación administrativa, cuestión ésta abordada en la jurisdicción social".

   A todo ello se suma que "no es posible alegar un perjuicio derivado de una actuación que de haber tenido eficacia hubiera sido constitutiva de delito, porque ello supondría un enriquecimiento injusto por parte de Mercasevilla frente al erario público andaluz".


"COMPROMISOS DE PAGO" DE GUERRERO

   "Para que los llamados compromisos de pago de Guerrero hubieran generado en Mercasevilla una expectativa de recibir alguna contraprestación legal por parte de la Junta, hubiese sido necesario" que se tratara de un acto de la Administración "lo suficientemente concluyente para provocar en el afectado algún tipo de confianza" o que la Administración hubiera generado "signos externos" que orientaran "con claridad" al ciudadano hacia una determinada conducta.

   Por todo ello, la Junta solicita en su recurso a la Audiencia Provincial de Sevilla que deje sin efecto la personación de Mercasevilla en la causa de los ERE en concepto de acusación particular, lo que fue aceptado por la juez Alaya por medio de una providencia dictada el 11 de septiembre de 2014.

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