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Lunes 18/11/2024
 
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Sevilla

La Audiencia absuelve al encargado de un cortijo de violar a un joven que recolectaba aceitunas

El tribunal, no obstante, lo condena a dos años de cárcel por golpear al denunciante en la cabeza con una barra de hierro

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto al encargado de un cortijo ubicado en la carretera Morón-Coripe para el que la Fiscalía pidió hasta 18 años de cárcel por violar y detener ilegalmente a un joven que ayudaba en la recolección de aceitunas y por un delito de corrupción de menores debido a las versiones contradictorias ofrecidas por los afectados.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial absuelve a L.G.D.A. de un delito continuado de agresión sexual, de detención ilegal y de corrupción de menores, pero lo condena a dos años de cárcel y al pago de una indemnización de 487,57 euros por golpear al afectado en la cabeza con una barra de hierro.

   El tribunal considera probado que el acusado, encargado y único trabajador de un cortijo ubicado en la carretera entre Morón de la Frontera y Coripe, contrató verbalmente en el verano de 2012 a un menor de 17 años, al que conocía de haber trabajado en el cortijo colindante, para que le ayudase en sus tareas, a lo que se dedicó "de forma esporádica" y durante "poco tiempo".

   No obstante, "no consta que llegaran a mantener relaciones sexuales" ni que el imputado supiese que se trataba de un menor de edad, dice la Audiencia, que añade que, tras marcharse de la finca el menor, llegó para sustituirle el novio de su hermana, quien permaneció en la finca, donde incluso pernoctaba, hasta al menos el mes de noviembre de 2012.

   Sobre las 21,00 horas del 27 de noviembre, el acusado regresó a la finca tras una visita a Sevilla y se encontró con éste último y otro joven al que había buscado para efectuar la recolección de aceitunas, y tomaron unas copas.

   En ese contexto, el imputado comenzó a realizar insinuaciones de contenido sexual a este último joven, ofreciéndole dinero, y a tocarle en varias ocasiones los genitales por encima de la ropa, lo que motivó que el afectado reaccionara propinándole un golpe al acusado que éste respondió, iniciándose un forcejeo entre ambos.

ALTERCADO

   En el transcurso del mismo, el procesado cogió una barra de hierro de un metro y golpeó en la cabeza a la víctima, que no perdió el conocimiento pero que comenzó a sangrar "en abundancia", tras lo que el procesado le practicó una felación en presencia del otro hombre.

   Posteriormente, subieron los tres al dormitorio del imputado, donde vieron una película de contenido pornográfico y se acostaron en la misma cama de matrimonio después de que el acusado mantuviera relaciones sexuales con el amigo de la víctima, que al día siguiente se marchó de la finca y presentó una denuncia.

   El acusado, de su lado, ha negado "de manera uniforme" todos los hechos delictivos que se le atribuyen a excepción de las lesiones causadas a la víctima, que admitió pudo haber provocado aunque no con una barra de hierro o gavilla, sino que se produjeron en el curso de una disputa mutua a golpes en la que empujó al afectado, que cayó y se dio con un mueble.

   Asimismo, el imputado negó haber tenido relaciones sexuales con el menor de edad, quien "se limitó a trabajar en la finca un solo día", sosteniendo que el resto de las relaciones sexuales que tuvo con otros hombres que pasaron por el cortijo para hacer distintas labores fueron consentidas por éstos.

"CONTRADICCIONES"

   La Audiencia considera que no ha quedado probada la acusación por corrupción de menores que se la atribuye por los supuestos requerimientos realizados al entonces menor para tener relaciones a cambio de dinero y por haberle mostrado películas de contenido pornográfico, llegando en una ocasión a existir contenido sexual.

   Así, recuerda que el menor no denunció los hechos y, en el juicio, incurrió en "contradicciones" e introdujo "elementos novedosos", como por ejemplo acerca del conocimiento o no por parte del enjuiciado sobre su edad o el número de contactos sexuales que ambos pudieron mantener, lo cual "resulta trascendente", pues en la fecha de los supuestos hechos, el perjudicado tenía 17 años y medio y "ya se afeitaba", con lo que su aspecto físico "no tenía que ser manifiestamente el de alguien menor".

   "En la tesitura expuesta, no es posible con certeza plena asegurar que hubieran existido relaciones sexuales entre testigo y acusado; lo que sí debe aceptarse es que, si existieron, las mismas no fueron inconsentidas, como tampoco existe el convencimiento de que el enjuiciado supiese la minoría de edad" del afectado.

   Respecto a los otros hechos delictivos que se la atribuyen --detención ilegal y agresión sexual--, la Audiencia dice que "no existe certeza suficiente y sí bastante confusión" y "dudas razonables", añadiendo que las tres personas que estaban en el cortijo reconocieron que habían bebido.

   "En ese ambiente de distensión y desinhibición, así como de enervación, en el que se produjeron los hechos en circunstancias no precisadas con la certeza que exige una sentencia penal, las dudas sobre la posible agresión sexual existente y sobre la detención ilegal llevan a que solo lo que confirman datos objetivos --las lesiones-- pueda darse por acreditado", concluye el tribunal.

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