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Sábado 16/11/2024
 
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Málaga

Condenan a 45 años de prisión a un hombre por matar a dos mujeres en un mes

El primer hecho sucedió el 10 de agosto de 2011. Según se declara probado en la sentencia, el acusado fue con el ánimo de robar a la casa de la mujer, con la que había contactado previamente por teléfono, situada en Mijas (Málaga) y sacó un cuchillo

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  • Tribunales. -

La Audiencia de Málaga ha condenado a 45 años y cinco meses de prisión a un hombre por matar en un mes en dos localidades distintas de la Costa del Sol a dos mujeres con las que previamente había contactado para mantener relaciones sexuales y por robar en las casas de éstas. Se le absuelve por la muerte de una tercera mujer, al no quedar probado que fuese el responsable en ese caso.

   El primer hecho sucedió el 10 de agosto de 2011. Según se declara probado en la sentencia, el acusado fue con el ánimo de robar a la casa de la mujer, con la que había contactado previamente por teléfono, situada en Mijas (Málaga) y sacó un cuchillo con el que le dio 18 cuchilladas en distintas partes del cuerpo, además de anudarle una funda de almohada al cuello.

   A continuación, sigue la resolución de la Sección Primera de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se apoderó de dinero, dos móviles y tarjetas de crédito, con las que se fue a un cajero junto a su entonces pareja, también condenada, y realizó cinco extracciones por importe total de 1.000 euros. Asimismo, regaló un teléfono sustraído a esta mujer, que se lo dio a su madre.

   El segundo suceso tuvo lugar el 9 de septiembre de 2011. La sentencia señala que el acusado se fue a la casa de otra mujer, en la localidad malagueña de Marbella, con la que también había contactado previamente para mantener relaciones sexuales y esgrimió un objeto cortante. Tras maniatarla para "impedir cualquier posibilidad de defensa", le dio 18 puñaladas "hasta acabar con su vida".

   En este caso, también se apoderó de dinero, dice la resolución, y de tarjetas de crédito, con las que, igualmente, se fue a un banco junto a la que era su novia y se dispusieron a realizar varias extracciones, pero no lo lograron. El hombre, nacido en Alemania, estaba en España con identidad falsa, usando un pasaporte irlandés no auténtico. Además, conducía un vehículo sin tener carné.

   Por estos hechos, se le condena por un delito de homicidio, otro de asesinato, dos de robo con violencia en casa habitada, otro de falsedad documental, uno contra la seguridad vial y otro continuado de estafa en grado de tentativa. Por contra, se le absuelve por la muerte de otra mujer, ocurrida a finales de agosto de 2011, al no quedar suficientemente acreditado que fuera el autor.

   Para el Tribunal existe "abundante" prueba en los dos casos de que el acusado contactó con las mujeres, por los registros telefónicos; y que estuvo en sus domicilios, por las periciales forenses, de ADN y criminalísticas. Según la Sala, fue allí para "sustraerles el dinero y lo que tuviesen de valor", considerando que las dos muertes podrían ser calificadas de asesinato.

   Se recalca que el acusado tenía sus facultades perfectamente conservadas y que no padecía trastorno mental alguno. Para fijar la pena, el Tribunal ha tenido en cuenta el "reiterado apuñalamiento de las víctimas, desproporcionado, lo que sin duda produjo un intenso sufrimiento antes de morir", destacando la "evidente peligrosidad" del hombre, que fue condenado en su país por homicidio.

   En cuanto a la indemnización a los hijos de las víctimas, en la resolución se concede lo solicitado por las acusaciones, con el fin de resarcir el daño moral y el menoscabo emocional producido a los familiares. En este sentido, deberá pagar a cada uno de los tres hijos de la primera víctima y al único de la segunda la cantidad de 150.000 euros.

   Respecto a la muerte de una tercera mujer, por lo que estaba acusado por el fiscal, la Sala considera que "no se ha producido prueba de cargo suficiente y bastante", ya que aunque había similitud en cuanto a la forma de producirse los hechos, los resultados forenses no fueron concluyentes y el ADN encontrado en sus uñas no coincidía con el del acusado, lo que sí ocurrió en las anteriores.

   En este sentido, se indica que aunque sí se constató que el acusado se puso en contacto telefónico con la víctima, esto "no es suficiente para establecer con seguridad mínima la autoría del acusado, máxime existiendo otros datos en las actuaciones que contradicen tal hecho". Además, en este caso no se produjo el robo en su vivienda.

   En cuanto a la que era pareja del procesado, ha sido condenada por un delito de estafa continuada en grado de tentativa a 12 meses de prisión. La mujer reconoció en todo momento los hechos y los intentos realizados, reconociéndose en las grabaciones realizadas por las cámaras de seguridad, pero siempre sostuvo que no llegó a lograr dinero alguno.

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