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Viernes 15/11/2024
 
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España

El Constitucional reconoce el derecho de una mujer a un abogado de oficio por la indefensión que le produjo la existencia de tasas

La mujer cobraba una pensión de 558 euros y tenía un hijo a su cargo en paro

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El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a una mujer de Cáceres a la que se denegó el derecho a la justicia gratuita pese a su situación económica precaria, lo que le impidió seguir litigando con el Ayuntamiento de Coria (Cáceres) en exigencia de una indemnización tras caer y resultar lesionada en la vía pública. La decisión le perjudicó gravemente debido a los 867,83 euros de tasa que se le exigían entonces para apelar y evitar la condena en costas en primera instancia.

   En este caso, y tras perder en primera instancia, la mujer solicitó abogado de oficio dada su incapacidad permanente, por la que recibía una pensión de 558 euros mensuales, y la situación sobrevenida por haberse reintegrado su hijo mayor al domicilio familiar tras quedar en paro. Las costas causadas en la primera instancia comprendían un total de 28.128,41 euros.

   Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan José González Rivas, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres que confirmó la denegación de la ayuda realizó una interpretación muy limitada de la aplicación de las normas de acceso a la justicia gratuita en los casos de merma de ingresos.

   Además de el empeoramiento de la fortuna, razona el Constitucional, existen otros motivos para justificar el acceso al beneficio que, en este caso, debieron tenerse en cuenta.

CARGA ECONÓMICA SOBREVENIDA POR LAS TASAS

   Entre ellos, el gravamen adicional que supone la condena en la totalidad de las costas de primera instancia "o la carga económica sobrevenida de la necesidad de tasas en apelación al momento de interponerse el recurso", y cuya exigencia no era previsible cuando empezó a litigar con el Ayuntamiento de Coria porque ello ocurrió antes de la entrada en vigor de la Ley de Tasas en 2012.

   "Al no hacerlo así e ignorar totalmente tales argumentos, se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente, ya que la decisión(...) es consecuencia de una interpretación restrictiva del derecho fundamental a los recursos legalmente previstos".

   Por todo ello, y en consonancia con la postura de la Fiscalía en este caso, la sentencia del Tribunal Constitucional anula las resoluciones judiciales por las que se confirmó la denegación de la ayuda y reconoce el derecho de la mujer a acceder a los recursos legalmente previstos para seguir litigando por su indemnización.

   Las actuaciones deberán retrotraerse ahora al momento anterior al de dictarse la primera de las denegaciones por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la provincia de Cáceres en marzo del año pasado para que ésta se pronuncie de forma respetuosa con los derechos fundamentales reconocidos.

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