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Miércoles 20/11/2024
 
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Jaén

Condenado a tres años y medio de cárcel por estafar 70.000 euros en sábanas a una empresa de Valencia

A pesar de que el acusado se declaró inocente de los cargos argumentando que él era un indigente que no sabía nada de lo que se le imputa, finalmente la Sección Tercera de la Audiencia considera probado que el acusado fue la persona que realizó la estafa

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La Sección Tercera de la Audiencia de Jaén ha condenado a Ramón C. C., de 58 años, a tres años y medio de cárcel por un delito de estafa en concurso con otro delito de falsedad en documento mercantil, con el agravante de reincidencia. Además la sentencia le condena al pago de una multa de 900 euros. De esta forma, la Audiencia lo considera culpable de la estafa que sufrió una empresa textil de Valencia a la que el acusado encargó 70.800 euros en sábanas, mercancía que retiró tras presentar un resguardo falsificado de la transferencia de pago que nunca se llegó a realizar.

   A pesar de que el acusado se declaró inocente de los cargos argumentando que él era un indigente que no sabía nada de lo que se le imputa, finalmente la Sección Tercera de la Audiencia considera probado que el acusado fue la persona que realizó la estafa y condena además en concepto de responsabilidad civil a indemnizar a la empresa en 70.800 euros.

   Los hechos sentenciados se remontan al 16 de mayo de 2012 cuando Ramón C. C. se hizo pasar por otra persona y contrató telefónicamente con una empresa valenciana la compra de sábanas por valor de 70.800,89 euros. El acusado, además de una identidad falsa, aportó también un DNI falso. De hecho, el DNI coincide en todos los números excepto en uno con el del acusado.

   En la negociación telefónica se acordó que la forma de pago sería a través de una transferencia bancaria a la cuenta del vendedor. Para ello, el 18 de mayo de 2012, Ramón C. C. remitió vía fax una copia manipulada de un extracto de una transferencia bancaria por el importe acordado. La transferencia se había realizado supuestamente desde una entidad bancaria de Linares.

   La empresa valenciana, a la vista de dicho documento y considerando realizado el pago, procedió a enviar la mercancía al acusado, quien la recibió en la localidad de Linares. En la actualidad, la empresa perjudicada no ha recibido el precio pactado ni ha recuperado dicha mercancía, reclamando por la cantidad defraudada.

   De hecho, los dos transportistas que llevaron la mercancía a Linares reconocieron al acusado a través de fotografías como la persona que recepcionó la carga en Linares y la que les abonó los portes sobre las marcha.

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