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Miércoles 20/11/2024
 

Jerez

Condenado un eventual del SAS por recurrir en el juzgado Social a sabiendas de que no es competente

El enfermero eventual formuló una demanda declarativa de derechos y de cantidad solicitando que se declarase que su relación de servicios con el SAS era de naturaleza laboral indefinida desde diciembre de 2004.

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El Juzgado de lo Social número 1 de Jerez ha condenado al pago de una multa de 200 euros a un eventual del Servicio Andaluz de Salud (SAS) "por temeridad", al insistir en seguir adelante con sus recursos contra el SAS en la Jurisdicción Social pese a haber sido advertido su letrado de que no es la competente.

   La sentencia, notificada el pasado 9 de diciembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, recoge que el enfermero eventual, representado por el letrado Manuel Martos, formuló una demanda declarativa de derechos y de cantidad solicitando que se declarase que su relación de servicios con el SAS era de naturaleza laboral indefinida desde diciembre de 2004.

   Asimismo, reclamaba que se le abonase la cantidad de 3.700 euros por diferencias de jornada realizada, manifestando al respecto que no realiza el 75 por ciento de la jornada fijada en el nombramiento, sino una jornada del cien por cien.

   Señala la sentencia que esta cuestión ha venido siendo planteada por el letrado del interesado con otros compañeros del mismo "de manera reiterada" ante los juzgados de lo Social y "desestimada por incompetencia de jurisdicción" por todos los juzgados de la provincia, salvo por el Juzgado de lo Social número 3 de Cádiz.

   No obstante, indica que los fallos de este último juzgado vienen siendo recurridos ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Sevilla, que viene dictando sentencias en las que estima los recursos de suplicación del SAS, revoca o anula las de instancia y declara la incompetencia de la jurisdicción Social para el conocimiento de las cuestiones que afecten al personal estatutario del SAS "por tratarse de funcionarios de relación especial, tal como establece el artículo 1 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud".

   Añade la sentencia que en este mismo sentido se ha pronunciado la Sala de Granada en varias sentencias, lo que se suma a pronunciamientos del Tribunal Supremo (TS) determinando que es el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo el competente para el conocimiento para cualquier reclamación siendo el demandante personal estatutario del SAS.

   En este sentido, indica el juzgado que dicha doctrina era "perfectamente conocida por el actor y el letrado del mismo", al que el juez dio audiencia para informarle y advertirle de que, de mantener su cliente la demanda haciendo caso omiso de la "reiterada y firme" doctrina de la Sala de lo Social, le impondría una sanción pecuniaria, tal y como solicitaba el letrado del SAS. No obstante, el abogado, en nombre de su cliente, optó por mantener la acción.

   Por todo ello, el juzgado ha estimado que la conducta del actor manteniendo su demanda en la sede de la jurisdicción Social "constituye una conducta renuente y temeraria". Así, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y la capacidad económica del actor, ha establecido una sanción pecunaria en su grado mínimo de 200 euros --pueden oscilar entre los 180 y los 6.000 euros--.

   De esta manera, estimando la excepción de incompetencia de la jurisdicción Social para el conocimiento de la demanda interpuesta frente al SAS en acción declarativa de derechos y de cantidad, desestima la misma absolviendo al SAS "sin entrar a conocer el fondo del asunto, dejando a salvo el derecho del actor a ejercitar su pretensión ante los órganos del orden Contencioso-Administrativo de la jurisdicción".

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