En el primer caso, el tribunal con sede en Estrasburgo (noreste de Francia) condena a España a indemnizar al demandante con 22.500 euros por daños morales, gastos y costas (solicitaba más de 2 millones de euros), mientras que en el caso Bendayan la indemnización asciende a 8.000 euros.
Moreno Carmona fue detenido el 1 febrero de 1985 por un presunto delito de robo con violencia durante el atraco a un banco madrileño. Tras presentar varios recursos, fue puesto en libertad bajo fianza el 22 de diciembre de 1986.
Doce años después, la Audiencia Provincial de Madrid ordenó el sobreseimiento definitivo del caso por la prescripción del delito.
El demandante reclamó entonces al Ministerio de Justicia una indemnización de unos 120.000 euros por los 694 días que estuvo en prisión y por la excesiva demora del proceso.
El Ministerio invitó a pronunciarse al Consejo General del Poder Judicial, que reconoció el carácter "insólito" de la duración del procedimiento por un caso de "mal funcionamiento de la justicia".
Ante la falta de respuesta ministerial, el demandante presentó un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, rechazado en octubre de 2000. El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional fue declarado inadmisible en febrero de 2004.
Moreno Carmona, nacido en 1947 y residente en la localidad de Santa Amalia, presentó una demanda ante el Tribunal de Estrasburgo el 21 de julio de 2004.
Por lo que respecta a la demanda de Gimol-Violeta Bendayan Azcantot y Samuel Benalal Bendayan, presentada el 26 de julio de 2004 y defendida por el abogado Manuel Cobo del Rosal, el origen se encuentra en un proceso iniciado en octubre de 1988 en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Cruz de Tenerife.
Los demandantes acusaron a M. López R. de estafa, falsificación y aumento fraudulento de precios. La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife declaró en 1991 la inocencia del acusado, mientras el Tribunal Supremo reenvió el caso dos años después a la Audiencia Provincial.
La misma Audiencia Provincial que había declarado inocente a M. López R. lo condenó el 17 de febrero de 1995 a 1 año y 3 meses de cárcel y al pago de 396.556.002 pesetas (2.383.349,57 euros), así como a las costas. El Tribunal Supremo confirmó la condena en abril de 1997
En noviembre de 1997 los demandantes solicitan la ejecución del pago de 947.710.732 pesetas (5.695.856,21 euros), incluyendo los intereses. Al tiempo, el condenado se benefició de una prórroga en la ejecución de la pena de prisión por "enfermedad grave".
La Audiencia Provincial aprobó en mayo de 1998 la liquidación de los intereses y exigió a M. López R. el pago de 707.022.484 pesetas (84.249.290,71 euros), para lo que embargó bienes y recabó información de sus cuentas bancarias.
Ante la falta de ejecución de la sentencia, los demandantes presentaron un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que fue inadmitido en octubre de 1999.
Tras el fallecimiento del M. López R. en marzo de 2000 y de la solicitud de suspensión de la sentencia por parte de sus hijos en noviembre de ese año, los demandantes vuelven a acudir al Tribunal Supremo y al Constitucional.
En marzo de 2004, el Alto Tribunal inadmitió el segundo recurso de amparo por estar "manifiestamente privado de fundamento constitucional".