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Sábado 16/11/2024
 
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Sevilla

Cinco años por apropiarse de 2,8 millones de una clínica

El acusado falseó "miles" de apuntes contables de la empresa durante más de tres años hasta apropiarse de casi tres millones de euros

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La Audiencia Provincial de Sevilla, en una sentencia confirmada ahora por el Tribunal Supremo, ha condenado a cinco años de cárcel al administrativo de una clínica por apropiarse de 2.818.232 euros entre enero de 2008 y marzo de 2011 a través del falseamiento de miles de apuntes contables. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Cuarta condena a J.M.G.G. a cinco años de prisión y el pago de una multa de 3.000 euros por un delito continuado de apropiación indebida, mientras que también le obliga a indemnizar "a la 'Clínica Sagrado Corazón' (o entidad que la haya sucedido en su personalidad jurídica)" en la suma de 2,8 millones de euros. La Sala considera probado que el acusado trabajaba como administrativo en dicha clínica y tenía entre sus funciones recoger el dinero en metálico recaudado por caja en los distintos centros de la empresa, ingresarlo en las cuentas corrientes de la misma, contabilizar dichos ingresos en el sistema de gestión financiera de la empresa y comprobar la correspondencia entre esos apuntes contables y los extractos de las cuentas mediante la llamada conciliación bancaria. "Aprovechando la disponibilidad del dinero" de la empresa que le otorgaba las funciones descritas, el imputado, a partir de enero de 2008 y hasta el 30 de marzo de 2011, dejó de ingresar en las cuentas bancarias de la clínica la mayor parte del metálico que recogía en los centros, haciendo así suyo un total de 2.818.232 euros a lo largo de ese periodo. La Audiencia asevera que, "a fin de disimular su conducta y dificultar su descubrimiento", el acusado, como responsable de contabilidad del área de tesorería, "realizó numerosísimos asientos de traspaso de las cuentas de caja a las cuentas de banco", reflejando así "ficticiamente" a efectos contables unos ingresos bancarios que "nunca habían tenido lugar", fin para el que también "manipuló reiteradamente" las operaciones de conciliación bancaria. "ESPANTADA" Además de las declaraciones vertidas en el juicio, la Audiencia tiene en cuenta como indicio probatorio que los ingresos en metálico en las cuentas bancarias de la sociedad procedentes de recaudación por caja crecieron "de modo exponencial" a partir prácticamente del mismo día en que el imputado dejó de acudir al trabajo, lo que ocurrió el 30 de marzo de 2011. De igual modo, "el modo abrupto" en que el acusado dejó de asistir al trabajo, "justamente cuando empezaban a aflorar las sospechas de la empresa sobre la falta de ajuste entre asientos contables y extractos bancarios, deviene un indicio complementario de su culpabilidad", añadiendo que el condenado "trata de explicar esa espantada aludiendo a problemas surgidos con la enfermedad de su hija, pero no trata de acreditar en qué consistieron esos problemas". "La prueba de cargo, directa e indiciaria, es contundente, la versión exculpatoria es insostenible y la prueba de descargo en que pretende apoyarse es inane", razona la Audiencia, que recuerda lo asegurado por Sherlock Holmes en cuanto a que "una vez descartado lo imposible (en este caso cualquier hipótesis alternativa a la autoría del acusado), lo que queda, por improbable que parezca, tiene que ser la verdad". A juicio de la Sala, "improbable parece, ciertamente, que un empleado haya llegado a apoderarse, a lo largo de algo más de tres años, de casi tres millones de euros de la empresa para la que trabaja, pero esa es la conclusión que impone la prueba practicada más allá de cualquier duda razonable". En el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Sevilla, la clínica afectada estuvo representada por el abogado Pedro Miguel González Perea, mientras que el acusado estuvo defendido por el letrado Luis Romero Santos, que recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo, que en un auto reciente ha confirmado la condena. NO HAY DILACIONES INDEBIDAS En este auto, consultado por Europa Press, el Supremo señala que el primer motivo del recurso se centra en una presunta vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ya que, según la defensa, la valoración de la prueba "no es lógica, racional ni congruente" y "no ha quedado acreditado que se apropiara de las cantidades de dinero de las que disponía" como administrativo de la empresa. Frente a ello, el Supremo argumenta que en las actuaciones "existe prueba suficiente y con contenido inculpatorio apta para enervar el derecho a la presunción de inocencia", considerando asimismo que la calificación de los hechos como delito continuado de apropiación indebida "es conforme a derecho", ya que el acusado "hace suyo el dinero de la entidad para la que trabajaba y que tenía a su disposición por razón de su cargo con la finalidad de ingresarlo en la cuenta bancaria correspondiente, lo que no hizo". El imputado también recurrió para que se aplicara la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, pero el Supremo dice que en este caso la duración total de la causa de cuatro años y tres meses desde la presentación de la querella hasta la fecha de la sentencia "no puede considerarse irrazonable, teniendo en cuenta que el objeto del proceso es una apropiación indebida de cuantía millonaria, cuya investigación y acreditación ha exigido tres pruebas periciales contables y un gran volumen de documentación". Además, "tampoco se aprecian paralizaciones en el curso del proceso, con la salvedad del año empleado por la Audiencia en resolver el recurso de apelación interpuesto" por la defensa contra el auto de apertura de la fase intermedia del procedimiento abreviado, y los diez meses transcurridos entre el señalamiento del juicio y su celebración. "Estas dos paralizaciones no pueden considerarse extraordinarias, teniendo en cuenta su naturaleza, duración y las características y complejidad de la causa", dice el Supremo, que añade que "ni la duración total del proceso, ni la suma de los dos periodos de paralización, pueden considerarse como extraordinarios a los efectos de la concurrencia de la atenuante" solicitada.

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