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Viernes 08/11/2024
 

Huelva

La Audiencia estima el recurso de la Junta y la ve como perjudicada

En la causa de los cursos de formación, revocando el auto del Juzgado de Instrucción 5 de Huelva que la consideraba responsable civil subsidiaria

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva ha revocado el auto del Juzgado de Instrucción 5 de Huelva que consideraba a la Junta personada en la causa de los cursos de formación como responsable civil subsidiaria y la modifica al entender que debe de admitirse en calidad de perjudicada.

La Audiencia, en un auto al que ha tenido acceso Efe, estima el recurso de apelación interpuesto por la letrada de la Junta de Andalucía contra la decisión del juez instructor contra el auto de 17 de mayo de 2016 que desestimaba el recurso de reforma contra el de 22 de marzo en el que llegaba a la conclusión de que la administración autonómica no era perjudicada.

En su recurso de apelación la Junta, al igual que lo hiciera en el de reforma, argumentaba que en los cursos de formación no se utilizaron fondos de la Unión Europea, sino tan solo fondos propios de la comunidad, por lo que debería aparecer como perjudicada.

En este sentido, el juez precisaba que "una cosa es hablar de fondos propios de la Junta de Andalucía para contraponerlos a los fondos europeos y otra cosa distinta es utilizar la denominación de fondos propios como equivalente a fondos que pertenecen a la Junta de Andalucía y que puede disponer libremente de los mismos", pues dichos fondos "se han obtenido a través de los impuestos de los ciudadanos" y al Gobierno andaluz "es un mero gestor".

Dejaba también claro el juez que en este caso "los perjudicados son especialmente las personas desempleadas que eran los destinatarios directos de los cursos de formación".

Sin embargo, ahora la Audiencia, en contra de lo mantenido por el juez instructor, considera que "no puede admitirse la postura del auto recurrido de que los perjudicados serían los ciudadanos ya que supondría conceder una acción directa a cada ciudadano lo que permitiría intervenir a tantos como entendieran que son perjudicados; ni tampoco lo serían las personas destinatarias de los cursos de formación, al no haber sufrido ningún perjuicio patrimonial".

Por ello, entiende que "en el estadio procedimental en que se encuentra la causa, inicio de la instrucción, procede admitir la personación de la Junta como perjudicada a fin de que pueda ejercitar las acciones para recobrar los fondos que hayan sido defraudados por los beneficiarios de la subvenciones".

Y ello, porque "es la Junta de Andalucía quien deberá de ser resarcida de los daños sufridos como titular de los fondos empleados en los cursos de formación, dada la inexistencia -en principio- de daño económico más allá del que pueda derivar la actividad delictiva de los investigados respecto a la Hacienda Pública andaluza; si se revierte algo de lo defraudado a las arcas públicas lo será en beneficio de toda la ciudadanía".

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