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Lunes 18/11/2024
 
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Sevilla

Aussa: el color del cristal

Tres informes jurídicos contradicen los del secretario y el interventor sobre la problemática de Aussa

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  • Parking de Aussa -
  • La privatización sería una hipotética solución entre cuatro al falso problema del ámbito territorial

El gobierno de Espadas ha provocado una polémica sobre la posible privatización de la empresa Aussa al mostrarse proclive (véase la intervención de Carmen Castreño en el último debate del curso político en Ondaluz Tv) a la venta de sus acciones como forma de solucionar las actuaciones de presunta ilegalidad en que habría incurrido  y del riesgo financiero que indirectamente supondrían para el Ayuntamiento en cuanto accionista mayoritario a través de Tussam (51% de las acciones), según informes del secretario y del interventor municipales.

La naturaleza jurídica y el rol de la antigua Aparcamientos Urbanos de Sevilla S.A (que ahora se ha cambiado el nombre por el de Aparcamientos Urbanos Servicios y Sistemas) son enormemente controvertidos y han sido objeto de interpretaciones contrarias a las que sostienen los altos funcionarios del Consistorio.

Recordemos, en palabras del secretario municipal, que el Pleno del Ayuntamiento acordó el 23-XII-1997, con Soledad Becerril de alcaldesa, establecer la gestión indirecta como método de gestión y construcción de los aparcamientos de El Arenal, José Laguillo y Pino Montano (todos en la ciudad), así como el estacionamiento regulado en la vía pública.

La fórmula elegida fue la constitución de una sociedad mercantil integrada por la empresa municipal de transporte Tussam (que acabó teniendo la mayoría del capital, con el 51%) y participada por capital privado (actualmente Cointer, una filial de la constructora sevillana Azvi, con el 49%). En resumen, una empresa mercantil de economía mixta  o capital público-privado.

Sólo en Sevilla o no

Según el secretario y el interventor, por su objeto social y por su condición de medio propio del Ayuntamiento, Aussa tendría que limitarse a la construcción y explotación de aparcamientos que le sean adjudicados por el Consistorio sevillano y en Sevilla.

Como en Derecho todo es interpretable, un informe elaborado por el despacho de Olivencia y Ballester sostiene lo contrario: Aussa no es un medio propio del Ayuntamiento, ya que su capital no es 100% municipal, y como sociedad mercantil sujeta al Derecho privado está habilitada, conforme a sus estatutos sociales, a abrir sucursales en otras ciudades y competir con otros operadores para adjudicarse por concesión administrativa la explotación de otros aparcamientos.

Llama la atención que en el artículo 3º de los estatutos de la empresa sólo el punto 1º está referido a aquellos aparcamientos en Sevilla que inicialmente motivaron su creación  (Arenal, José Laguillo y Pino Montano) y que se diga que también estará en su objeto social la “explotación y en su caso construcción de aparcamientos en superficie o subterráneos que en el futuro puedan serle adjudicados por el Ayuntamiento de Sevilla”.

Con esto habría sido más que suficiente para dejar constancia de la voluntad del Ayuntamiento como accionista mayoritario a través de Tussam de que Aussa no saliera nunca de nuestro término municipal.

Sin embargo, este artículo tiene un total de nueve puntos de redacción genérica y que no pueden interpretarse como centrados exclusivamente en Sevilla. Al añadirse al primero abrirían la puerta a lo que acabó pasando posteriormente: la expansión de la compañía fuera de la ciudad. Así, el punto sexto habla de “el control y explotación de zonas de aparcamiento regulado en superficie, y el segundo párrafo del artículo noveno, de que  “las actividades enumeradas podrán también ser desarrolladas por la sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en otras sociedades con objeto análogo”.

Cáceres y Chiclana

Según el secretario municipal, Luis Enrique Flores, los problemas surgen a partir del año 2007, cuando Aussa, al perder su condición de medio propio del Ayuntamiento de Sevilla (Olivencia y Ballester sostienen que nunca tuvo esa condición) y con el objetivo de asegurar su viabilidad, ya que no podía depender exclusivamente de los encargos del Consistorio sevillano, comienza a participar en licitaciones y a obtener adjudicaciones de contratos fuera del ámbito territorial de Sevilla y adjudicados por poderes distintos de nuestro Ayuntamiento.

O sea, que quien crea el supuesto problema es Monteseirín, alcalde por aquel tiempo. Y resulta sorprendente que el secretario, que era entonces el mismo que ahora, haya tardado nueve años en alertar sobre la presunta actuación irregular/ilegal de Aussa.

Y eso que en el año 2012 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Cáceres negó a Aussa capacidad para operar fuera del término municipal hispalense (¿les suena?) y de presentarse a concursos para la gestión de servicios dependientes de otros ayuntamientos. Aussa se había presentado en UTE con Aristos para el concurso de la zona azul de la ciudad extremeña, pero su participación fue impugnada tanto por otras compañías como por la patronal del sector (Asociación Española de Aparcamientos y Garajes, ASESGA), lo que motivó su exclusión.

Aussa recurrió, perdió el pleito en primera instancia y dos años más tarde hubo que retrotraer las actuaciones al principio porque el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura le dio la razón a la empresa sevillana pese al fallo inicial en su contra y que iba en línea con las tesis del secretario y del interventor del Ayuntamiento sevillano.

Por otra parte, a finales del año 2013 se reunió la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Chiclana para adjudicar la explotación de la zona azul, pero a la vista de que una de las ofertas era de Aussa, que “reviste la forma societaria de sociedad de economía mixta local constituida a iniciativa del Ayuntamiento de Sevilla para la gestión indirecta del servicio público de gestión, explotación y construcción de aparcamientos en superficie y subterráneos reflejado en su objeto social (....) se acordó la emisión de informe jurídico sobre la admisión de dicha sociedad”.

El informe jurídico decía, entre otros aspectos, lo siguiente: “Del tenor de los estatutos sociales no se desprende que el alcance de su capacidad de obrar se limite al área territorial de la ciudad de Sevilla, a excepción de la actividad contemplada en el apartado 1 del artículo 3 de los mismos”. Y concluía que no había causa para excluir a Aussa.

Así pues, frente a la interpretación restrictiva del secretario y del interventor (dos), hemos hallado tres que sostienen lo contrario: el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, el bufete de Olivencia y Ballester y el Ayuntamiento de Chiclana.

¿Qué queda del supuesto problema? Dice el secretario que las operaciones mercantiles de Aussa suponen un riesgo financiero que puede poner en peligro el propio servicio público municipal, y todo ello sin que el Pleno del Ayuntamiento las haya autorizado. Suponen un riesgo pero también pueden suponer un beneficio, ¿no?. De hecho Aussa obtiene resultados positivos año tras año. Hace siete, cuando se aprobó su Plan Estratégico con el beneplácito del Ayuntamiento como accionista mayoritario a través de Tussam y en el que se preveía lo que ha estado haciendo (expansión primero por Andalucía y luego al resto de España), sus activos estaban valorados en 12 millones de euros. ¿Cuánto valen hoy después de todas las concesiones que ha conseguido?

Cuatro opciones

El secretario, que durante siete años no dijo ni mú y que ahora de repente advierte sobre presuntas irregularidades/ilegalidades, propone para resolver el supuesto problema cuatro opciones:

1. Que el Pleno ratifique las actuaciones realizadas, algo que le parece inviable pero que choca con las interpretaciones en sentido contrario. ¿Por qué no las puede ratificar?

2. Mantener la situación en los términos actuales pero que, a su juicio, podrían derivar en responsabilidad de los representantes del capital municipal. ¿Y no hay riesgo similar por operaciones que se hagan en Tussam, Emasesa, Lipasam, Emvisesa… y también en otras empresas municipales de “segundo grado” como Copero Solar, Tussoenergía y hasta la Corporación de Empresas Municipales? ¿Por qué el secretario sólo ve riesgo en Aussa y no en las demás sociedades municipales?

3. Reconducir la actividad de la empresa a los términos estrictos de su objeto social. Sigue basándose en su particular interpretación, negada por otras instancias, de que Aussa sólo puede operar en Sevilla.

4. Vender la participación de Tussam, o sea la privatización, que el gobierno considera como única salida (¿?) pero que el mismo secretario reconoce problemática por la existencia de un posible derecho de veto de los accionistas privados. Bien, ¿y por qué hay que privatizar Aussa, que es rentable, y el secretario no ha planteado la privatización de Copero Solar o Tussoenergía, por ejemplo?

Vemos, pues, que la privatización es sólo una de las cuatro opciones y que todas se basan en una interpretación discutible del secretario y del interventor, opuesta a la de otras instancias que se han tenido que pronunciar jurídicamente en la realidad, como el TSJEx y el Ayuntamiento de Chiclana, y teóricamente como Olivencia y Ballester.

Si Aussa ha actuado como una ínsula Barataria cabe pensar que el Ayuntamiento no controla realmente la empresa a través de Tussam. Por tanto, el problema de fondo ya no es ni Aussa ni Tussam, sino la falta de autoridad del gobierno municipal.

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