El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jerez ha distado Sentencia de 29/11/16 por la que estima íntegramente la demanda y condena a Bankia a reintegrar 24.000 euros comprados en preferentes por defectuosa comercialización más los intereses legales
El matrimonio formado por un agricultor jubilado y un ama de casa de 73 y 68 años respectivamente, sin estudios ni graduado escolar, adquirieron las Participaciones Preferentes el 22/05/09 por recomendación de la entidad bancaria, firmando únicamente él un test de conveniencia pre redactado por el banco, que no cumple la finalidad prevista legalmente, no se le efectuó test de idoneidad y la denunciante no firmó ningún test ya por el banco datado dos días antes de la orden de suscripción y un documento denominado “Instrumento financiero/Servicio de inversión. Participaciones Preferentes” firmándose todo en veinte minutos. Además, no les entregaron folleto informativo y no recibieron ni firmaron ficha o tríptico del producto y en las órdenes de suscripción se menciona "confusamente" el término “DEPÓSITO”
Bankia "no cumplió los deberes de información precontractual y contractual a que viene obligada la entidad frente a estos clientes minoristas sin conocimientos financieros, que no solo debe ser imparcial, clara y no engañosa, sino además proporcionada de manera comprensible y adecuada sobre los instrumentos financieros que se ofrecía, incluyendo orientaciones y especialmente advertencias sobre los concretos riesgos que se asumían, explicando razonablemente el funcionamiento del producto, su carácter perpetuo, o la forma de recuperación del capital", expone la sentencia, según resalta el Bufete Ortiz Abogados, encargado del caso.