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El Puerto

Apemsa detecta la introducción de agua no procedente en Vistahermosa

Ante las quejas en el día de ayer de algunos vecinos de Vistahermosa por el mal olor y color del agua que salía de los grifos de sus viviendas

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  • Apemsa. -

Ante las quejas en el día de ayer de algunos vecinos de Vistahermosa por el mal olor y color del agua que salía de los grifos de sus viviendas, Aguas del Puerto ha detectado una nueva introducción de agua no procedente de la red de abastecimiento.

De inmediato, se han limpiado y desinfectado las tuberías afectadas y se han intensificado las analíticas hasta comprobar que el agua era apta para el consumo humano.

Paralelamente, se están llevando a cabo los controles necesarios para descubrir el punto exacto del que ha partido esta entrada, ya que se trata de un infracción grave contra la salud pública y conlleva una importante sanción.

Esta no es la primera ocasión en que APEMSA detecta  en Vistahermosa una situación de este tipo, cuando, por error, un usuario introduce agua no procedente de la red, en las tuberías de abastecimiento.

Tras acotar la zona afectada, entre el camino del Águila y el Camino de las Arenillas, inmediatamente APEMSA procedió a desaguar y renovar el agua de las tuberías. Adicionalmente, una vez se ha desaguado, se han intensificado las analíticas hasta comprobar que todo el perímetro se hallaba dentro de los parámetros normales establecidos en el R.D. 140/2003 -por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano-, estando el cloro residual libre en torno a 0.2 y 1 mg/l. Esta rápida intervención ha controlado el incidente sin mayor repercusión.

En el artículo 10 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua (Decreto 120/1991 de 11 de junio modificado por Decreto 327/2012 de 10 de julio) se especifica que “Cuando en una misma finca exista junto al agua de distribución pública, agua de otra procedencia, el abonado estará obligado a establecer redes a instalaciones interiores por donde circulen o se almacenen independientemente las aguas, sin que exista la posibilidad de que se mezclen las de una y otra procedencia”.

Por tanto, está totalmente prohibido tener conexiones entre la red particular y la pública; estas conducciones deben estar físicamente aisladas, no siendo admisible una separación entre redes mediante válvulas de retención o válvulas de accionamiento manual.

Por la seguridad de los usuarios, desde Aguas del Puerto se van a intensificar los controles que ya se están llevando a cabo en distintos puntos de la Ciudad, con objeto de verificar el cumplimiento de la normativa.

Personal de la empresa, debidamente identificado, inspeccionará las instalaciones particulares y evitar, en lo posible, futuros incidentes como este, que pueden afectar a la salud de todos. En el apartado g) del artículo 66 del citado Reglamento se especifica que es obligación del abonado facilitar la entrada de la empresa suministradora a su propiedad para que pueda llevar a cabo este cometido. Además, el impedir la entrada de un inspector debidamente identificado puede ser causa de interrupción de suministro.
 

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