Las alegaciones presentadas por Jose Mari Barranco en las intenciones de haberse sido "perjudicada" por la no sanción a la chirigota de Chiclana 'Pa religión la mía', el Jurado entiende que el documento presentado "adolece de errores en tiempo y forma" pues la reclamación ha sido presentada "con posterioridad a la finalización de la fase de preliminares".
Éste también argumenta que el escrito presentado "tampoco se especifica cuales son las agrupaciones a las que supuestamente el jurado no ha querido perjudicar ni ofrece ningún argumento o dato para sustanciar que cualquier decisión del jurado, a la hora de sancionar o no a otras chirigotas, hubiera podido perjudicar a su agrupación", sostiene el Jurado en una nota de prensa ofrecida.
Atestigua y sentencia que "el fallos del Jurado es inapelable". Aunque eso sí, deja que les cabe la posibilidad de recurrir ante el Patronato a fin de recusar al Jurado.
Éste por último afirma que la "impuganción se dirigía contra el Jurado y no contra las agrupaciones carnavalescas: por lo tanto y aunque no se menciona de forma explícita en su reclamación, el Jurado, al sentirse desautorizado por los recurrentes, no puede erigirse en juez y parte de este contensioso".
En cuanto a la decisión tomada con la no sanción a la chirigota de los Molina, argumentan que es el Patronato que "tiene que esclarecer y dilucidar el tipo de instrumentos cuya utilización debe prohibirse".