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Sábado 16/11/2024
 
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Sevilla

Serrano reclama al Supremo que le devuelva los 2.190 euros de la multa

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  • La acusación particular se opone y recuerda que la multa "fue pagada a escote" entre jueces y magistrados

El exjuez de Sevilla Francisco Serrano ha solicitado al Tribunal Supremo que le devuelva los 2.190 euros de la multa que le impuso en la sentencia donde elevó de dos a diez años de inhabilitación la condena por alterar el turno de custodia de un menor para que asistiese a una procesión de la Semana Santa de Sevilla.

En un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado del exmagistrado relata que, el 17 de octubre de 2016, el Tribunal Constitucional dictó sentencia declarando nula la emitida por el Supremo, que le condenó, además de a diez años de inhabilitación, al pago de una multa diaria de seis euros diarios durante 12 meses.

El letrado expone que, habiendo sido declarada nula la sentencia del Supremo, "procede la devolución" a su representado de los 2.190 euros abonados en concepto de multa.

Asimismo, interesa que se requiera a la acusación particular ejercida por la madre del menor para que restituya las cosas procesales que fueron abonadas por el exjuez en el procedimiento llevado a cabo ante la Sala Segunda del Supremo, de forma que, "una vez reingresadas, sea expedido mandamiento de pago" a favor de su patrocinado.

De su lado, la acusación particular se ha opuesto a la petición realizada por el exmagistrado y, tras recordar que la multa ascendió a 2.160 y no a 2.190 euros, asevera que Serrano no pagó la multa "de su bolsillo", sino que "fue pagada a escote entre todos los jueces y magistrados", según "él reconoció" y "se publicó en todos los medios de comunicación".

"ENRIQUECIMIENTO INJUSTO"

"Supondría un enriquecimiento injusto que esta donación que de forma colectiva efectuamos todos los jueces de Sevilla, ahora lo perciba en su integridad el abogado Serrano, a menos que se comprometa a efectuar la devolución de diez euros a cada uno de los donantes", asevera el letrado de la acusación particular en un escrito consultado por Europa Press.

Según agrega, la imposición de dicha multa "venía derivada de la pena recogida en el artículo 446.3 del Código Penal, y resultando que ahora ha sido condenado por el artículo 447, que no conlleva la accesoria de multa, procede anular su pago y devolución a las personas que la sufragaron (y no a Serrano que nada pagó de ella)".

En todo caso, considera que el órgano competente para resolver al respecto sería el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Asimismo, y respecto al requerimiento para que la acusación restituya las costas procesales que fueron abonadas por el exjuez, asevera que la Sala Segunda del Supremo "tampoco sería competente", ya que la tasación de las mismas se llevaría ante la secretaria del TSJA, "como preceptúa la Ley".

A su juicio, no obstante, todas las costas causadas "estarían conformes a derecho", añadiendo que "no procede en ningún caso su devolución, sino que las incluya en su caso el interesado en una reclamación por responsabilidad patrimonial".

NUEVOS HECHOS

En el escrito, y a los efectos previstos en el artículo 407 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el abogado que ejerce la acusación particular aprovecha para poner en conocimiento del Supremo los hechos ocurridos el 24 de febrero de 2015 durante una conferencia ofrecida por el exjuez en el Colegio de Abogados de Málaga y en la que éste "imputaba tanto a los tres magistrados del Supremo como a los tres magistrados del TSJA que firmaron su condena y a los propios órganos judiciales superiores haber cometido un delito de prevaricación".

"Habida cuenta del gravísimo ataque directo a las más altas instituciones judiciales, consideramos que deberían saberlo, los propios magistrados afectados, y que se remitieran estos hechos para su investigación ante los juzgados centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional", finaliza el letrado.

En una diligencia de ordenación, consultada por Europa Press, la Sala Segunda del Supremo da traslado de los escritos a la Fiscalía.

El pasado jueves, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) rechazó la solicitud de reingresar en la carrera del exmagistrado, condenado el 13 de octubre de 2011 a dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público como autor de un delito de prevaricación culposa por el TSJA, en una sentencia que fue declarada firme por el Tribunal Constitucional el pasado 26 de octubre.

APARTADO DE LA CARRERA JUDICIAL

El artículo 42 del Código Penal establece que "la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere (...). Produce, además, la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena".

En consecuencia, la Comisión Permanente acordó comunicar a Francisco Serrano que la pena que le fue impuesta "produjo la privación definitiva del cargo de magistrado, y que si desea ingresar en la Carrera Judicial lo deberá hacer mediante la superación de cualquiera de los modos de ingreso, como cualquier otro ciudadano".

Tras ello, el exmagistrado anunció que recurrirá ante el pleno del CGPJ la resolución por la que la Comisión Permanente le denegó su petición de reintegrarse en la carrera judicial al entender que la misma "no supone en ningún caso la pérdida de la condición de juez".

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