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Viernes 15/11/2024
 
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El juez de los ERE rechaza abstenerse

"Ni me une ni me ha unido ninguna relación con las partes personadas que pueda llegar a calificarse como íntima", alega

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  • Chaves y Griñán -

El magistrado Pedro Izquierdo, que fue secretario general para la Justicia de la Junta entre 2008 y 2014 y que ha sido designado como ponente del juicio contra los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán por la 'pieza política' de los ERE fraudulentos, ha rechazado abstenerse como ponente del juicio pero ha solicitado a la Audiencia Provincial de Sevilla que valore la "perturbación" generada en la actividad "ordinaria" del tribunal tras las recusaciones planteadas por Manos Limpias y PP-A.

En un informe difundido por el TSJA, consultado por Europa Press, el magistrado considera "procedente" que sea la Sala a la que corresponda conocer de los incidentes de recusación la que, "valorando todas las circunstancias expuestas por las partes personadas y en este informe, resuelva lo que considere procedente".

Todo ello "incluso frente a mi percepción subjetiva de poder ejercer de forma responsable mis obligaciones profesionales como presidente de la Sala y ponente", expone el juez Pedro Izquierdo en el informe que ha elevado este mismo jueves al presidente de la Audiencia, Damián Álvarez, para que éste designe un magistrado que, tras instruir la causa, mandará el expediente a la Sala que resolverá la recusación.

Izquierdo advierte de que, a raíz de ambas recusaciones, "no sólo se ha visto ya perturbado el sosiego y tranquilidad con la que como ponente debería haber comenzado a abordar el estudio de las actuaciones para su posterior enjuiciamiento con la Sala, sino también, el que como consecuencia de la forma de cuestionar" su inclusión en el tribunal, "se ha visto éste también afectado, al proyectarse de forma persistente una sospecha generalizada sobre si concurrirían las garantías necesarias para afrontar la celebración del juicio".

"Es cierto que mi continuidad en el tribunal conociendo del procedimiento va a suponer el tener que afrontar por mi parte un reto de abstracción de todo lo sucedido que, aunque vencible, pudiera pensarse que de no lograrlo podría implicar un riesgo de que el enjuiciamiento de las conductas investigadas no se llevara a efecto de forma adecuada, no sólo respecto a las pretensiones de los recusantes sino también en cuanto a las planteadas por los encausados y encausadas", admite.

"NO HE PODIDO FORMAR CRITERIO EN DETRIMENTO DE LA DEBIDA IMPARCIALIDAD"

Asimismo, considera que "lo que ha venido sucediendo ha implicado ya una perturbación en la actividad ordinaria del Tribunal y puede que del interés superior de la Justicia, en cuanto debe impartirse en un contexto de plenas garantías, entre las que también es importante la plena confianza, aun subjetiva, de que estas concurran, lo que de forma legítima ha sido cuestionado" por los recusantes.

El magistrado, además, alude a los dos escritos presentados por la Fiscalía Anticorrupción en los que se opone a la recusación pero le pide que analice si como alto cargo pudo conocer procedimientos administrativos similares a los que se van a enjuiciar, y pone de manifiesto que no ha tenido "ningún conocimiento del objeto del litigio que no fuera el general que pudiera tener el sector de la población interesada en estar informada".

Por ello, "no he podido formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad", asegura el presidente de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que agrega que sus competencias como secretario general para la Justicia se han limitado a las reguladas "y no a otras ajenas a su ámbito sectorial, la administración de la Administración de Justicia, al no haber participado nunca en ningún órgano colegiado de gobierno ni preparatorio de las decisiones del mismo".

Además, y antes de entrar a valorar las causas de recusación alegadas por PP-A y Manos Limpias, el magistrado resalta que, según el escrito de acusación, las presuntas conductas delictivas se relacionan con un sistema de ayudas que comenzó a articularse 'en la década de los 90 y ejercicio de 2000...', en fechas "por tanto muy anteriores a mi designación" como alto cargo en el mes de abril de 2008.

"NI ME UNE NI ME HA UNIDO NINGUNA RELACIÓN" CON LOS ACUSADOS

En este sentido, y en cuanto a la primera de las causas alegadas, 'amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes', el juez señala que, "al tiempo de ser nombrado ni conocía ni tenía relación de ningún tipo con los encausados o encausadas", y dice entender que su nombramiento por parte del Consejo de Gobierno "sólo pudo estar motivado" por su trayectoria profesional.

"No puedo aceptar esta causa de recusación, pues ni me une ni me ha unido ninguna relación con las partes personadas que pueda llegar a calificarse como íntima, ni considero que pueda entenderse que como consecuencia de mi nombramiento y renovación en la Secretaría General para la Justicia tenga que tener un especial sentimiento de agradecimiento por la relación de confianza que se dice me ha vinculado con algunos de los encausados por estas circunstancias", asevera.

Al hilo, Izquierdo explica que su permanencia en la Secretaría General para la Justicia, "en Justicia no en otras responsabilidades", ha tenido lugar "bajo el mandato de dos presidentes y una presidenta de la Junta de Andalucía, y dos consejeras y tres consejeros", lo que "me permite poder pensar que la razón de mi nombramiento, y continuidad en la Secretaría General para la Justicia, obedeció a razones estrictamente profesionales".

No obstante, precisa que lo expuesto "no implica que no albergue sentimientos de gratitud a la Comunidad Autónoma de Andalucía" en la que ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional, así como a las personas con las que ha trabajado en la Secretaría General para la Justicia "que tuvieron la paciencia de facilitarme el aprendizaje de un oficio complejo y muy distinto al que venía realizando, entre las que no se encuentran ninguno de los encausados", deja claro el magistrado.

Seguidamente, el juez analiza la recusación del PP-A y asegura, respecto a su alegación de una supuesta afinidad ideológica con los encausados, que, "teniendo desde luego convicciones de todo tipo, como todos los magistrados, no considero que mi decisión de aportar fuera de la jurisdicción mi experiencia profesional para la mejora del servicio público de Justicia me inhabilite para el posterior desempeño de mi trabajo ordinario en la jurisdicción si no concurren las causas de abstención y recusación legalmente previstas".

"No deja de ser significativo que ninguna referencia se aporta relativa a posibles manifestaciones públicas que hubiera podido efectuar de mis convicciones o creencias susceptibles de inquietar a los recusantes", asevera el magistrado, que considera que si el PP-A no ve conveniente la participación de magistrados en órganos de gestión relacionados con Justicia "siempre podrá promover, y tiene capacidad para ello, la correspondiente modificación legislativa que limite lo que hasta ahora se ha permitido".

El magistrado también rechaza la causa de recusación relativa a 'tener interés directo o indirecto en el pleito o causa' y ve "muy significativo" lo referido por la representación de uno de los encausados --en concreto el exconsejero Antonio Fernández-- respecto al conocimiento que tenían ambas recusantes "sobre la circunstancia que ahora alegan como motivo de recusación, al estar personadas en otros procedimientos en los que también se han visto afectados algunos de los encausados y referirse a presuntas conductas que se enmarcan en un contexto de actuación muy similar".

Todo ello "sin que ninguna tacha hayan opuesto a mi intervención en estos últimos como presidente de Sala, y en ocasiones también ponente, reconociéndoseles en algunas de las resoluciones dictadas sus pretensiones, o desestimándolas, según en derecho fuera procedente", afirma.

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