El dueño de la empresa inmobiliaria Contsa, José Salas Burzón, ha ingresado en prisión para cumplir la condena de nueve años y cuatro meses que le fue impuesta en julio de 2016 por una estafa piramidal.
El ingreso en prisión se produjo ayer, el mismo día en el que la Audiencia de Sevilla lo ordenó ante el riesgo de fuga del condenado debido a que posee bienes suficientes para evadirse a la acción de la Justicia, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Salas fue condenado por la juez Mercedes Alaya como autor de un delito continuado de estafa y otros delitos de falsedad, societario y de insolvencia punible.
El ingreso en prisión también se acordó después de que el Tribunal Supremo rechazara el recurso presentado contra la sentencia, que tenía 381 folios.
La sección séptima de la Audiencia de Sevilla también condenó a María del Carmen D.B., exmujer de José Salas, a un año y seis meses de prisión como cooperadora necesaria del delito de insolvencia punible.
Los dos condenados -en tanto que la exmujer del dueño de Contsa es también partícipe a título lucrativo en el delito de estafa- debían indemnizar solidariamente a 1.580 acreedores concursales.
La sentencia sostiene que José Salas cometió "serias irregularidades contables en la contabilidad de Contsa Corporación, formulando balance abreviado para evitar la auditoría de su empresa, incluyendo facturación falsa para aparentar mayor volumen de negocio y no registrando más de la mitad de los contratos de préstamos".
También cometió "grave inexactitud" en su solicitud de concurso voluntario pues presentó unos 600 acreedores, cuando la administración concursal determinó que había ocultado más de 1.000 acreedores, que habían realizado sus correspondientes depósitos de capital en la entidad.
El acusado, según la sentencia, durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración del concurso, fundamentalmente cuatro meses antes, dispuso la salida fraudulenta de bienes o derechos de la entidad concursada y simuló una situación patrimonial ficticia.
En este sentido, apunta los aumentos de capital en virtud de créditos personales con los que se adquirían acciones cotizables en bolsa para la sociedad, que eran pignorados por las entidades de crédito para garantizar el pago de dichos créditos personales.
Asimismo, se constata que Salas no ofreció colaboración a la administración concursal y puso a salvo de los acreedores bienes de la empresa y de su patrimonio personal, en poder de diferentes sociedades instrumentales.