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Lunes 18/11/2024
 

Jerez

El Consistorio deberá devolver el pago de una primera plusvalía

Por haber cobrado el impuesto a pesar de que el bien transmitido había perdido valor

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  • Interior de las oficinas de Jereyssa. -

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Jerez ha estimado el recurso presentado por la promotora Rentas y Vitalicios S.L. contra la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, después de que debiera abonar 74.032,68 euros por la transmisión de un bien cuyo valor había disminuido desde su compra.

Se trata del primer caso en el que los juzgados anulan una liquidación tributaria en una transmisión con pérdidas para el titular inicial del bien, acogiéndose ya al dictamen del Tribunal Constitucional que advirtió de que la administración no puede reclamar el pago de una plusvalía en aquellas operaciones en las que no se haya generado un beneficio para el vendedor.

La demanda ha sido defendida por el Bufete Cepero y afecta precisamente al fallo del Constitucional, de ahí que abra la puerta a la posibilidad de que el Ayuntamiento se vea en la obligación de devolver las liquidaciones de operaciones similares a medida de que se vayan presentando nuevas reclamaciones.

En este caso en concreto se da además la circunstancia de que los suelos adquiridos inicialmente por Rentas y Vitalicios para la construcción de 73 viviendas pasaron a Unicaja a través de una ejecución hipotecaria, lo cual no evitó que la demandante se viera obligada a liquidar el impuesto dado su carácter de transmisora de un bien que se había depreciado en un 50 por ciento. Por todo ello, el juzgado estima el recurso presentado por esta promotora contra la resolución dictada por el Ayuntamiento “por ser contraria a Derecho, en la medida que se sometió a tributación una situación de inexistencia de incremento de valor”.

De momento, los ayuntamientos siguen demandando el cobro de este impuesto en todas las operaciones de transmisiones patrimoniales, con independencia de que el bien se haya revalorizado o no, encontrándose a la espera de que se arbitre el esperado cambio legal. El problema que se les presenta es que las previsibles demandas van a obligar a devolver cantidades ya ingresadas.

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