La nueva ordenanza reguladora del comercio ambulante de Granada fija esta actividad en cuatro zonas, los mercadillos de Almanjáyar, La Chana, el Zaídín y plaza Larga, con un máximo de 638 puestos, una cifra sensiblemente inferior a la que había antes. También endurece las sanciones para adaptarse a la normativa andaluza, que, en el caso de infracciones muy graves, como vender sin autorización municipal, pueden ascender hasta los 18.000 euros.
Esta nueva ordenanza, cuya aprobación definitiva acaba de ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), fija el procedimiento por el que se concederán las autorizaciones para tener un puesto, con una duración de 15 años prorrogables una sola vez, y activa medidas para evitar las transacciones irregulares de estas instalaciones.
Desde el departamento de Ocupación de Vía Pública del Ayuntamiento han señalado a Europa Press que el texto ajusta "a la realidad" el número máximo de puestos atendiendo al espacio que hay en cada zona, el cual se había excedido con la colocación de algunos en una segunda fila donde además se resentían las ventas, por lo que se ha ido adecuando y trasladando estas infraestructuras a las calles centrales.
La previsión es que en un tiempo salga una convocatoria para cubrir la decena de puestos vacantes que hay ahora mismo y no se descartan modificaciones de la ordenanza si se admitieran más puestos y hubiera que ampliar el número, según añaden las mismas fuentes.
Se han fijado 365 para el mercadillo de Cartuja-Almanjáyar; 176 para el del Zaidín; 92 para La Chana y cinco para plaza Larga, en el Albaicín.
Esta ordenanza, la primera de las capitales de provincia informada favorablemente por el Consejo Andaluz de Comercio, excluye de la venta ambulante a mercados ocasionales que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares, así como otras actividades temporales, como la venta tradicional de tortas el día de la Virgen de las Angustias o de flores.
La adaptación de la ordenanza a la Ley de Comercio Ambulante también conlleva un endurecimiento del régimen sancionador y en ella se penaliza especialmente la venta ambulante sin autorización y fuera del puesto habilitado para ello, lo que es considerado una infracción muy grave que puede conllevar multas de hasta 18.000 euros.
Las infracciones graves contemplan multas de entre 1.501 a 3.000 euros. Aquí se incluye el ejercicio del comercio ambulante por personas distintas a las previstas en la autorización municipal o la venta de productos que no permite la normativa. Las leves, como superar los parámetros de ruido en el puesto, pueden suponer multas de hasta 1.500 euros.