Los tres diputados por la provincia de Cádiz, Salvador de la Encina, Miriam Alconchel, y Juan Carlos Campo, han registrado esta mañana una proposición no de Ley en relación a las inundaciones que se han producido en la provincia de Cádiz para pedir al Gobierno que cumpla con las medidas estipuladas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en lo que respecta a la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia, es decir, lo que antes se venía calificando como Zona Catastrófica.
Así, los tres diputados justifican la petición en que las lluvias torrenciales caídas durante la madrugada y la mañana del día 18 de octubre en diversos municipios de la provincia de Cádiz como Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María, “han provocado graves daños materiales y económicos, tanto en bienes de carácter público como la red viaria, colegios e instalaciones varias así como en los de titularidad privada tales como viviendas, locales comerciales, vehículos y explotaciones agrícolas, entre otros”.
Por todo ello, en la iniciativa socialista que rubrican De la Encina, Alconchel y Campo se insta al Gobierno de España a proceder conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, solicitando para los municipios afectados lo siguiente:
a. Ayudas directas por los daños personales sufridos y los materiales producidos, tanto en los bienes de las personas y empresas como en los de las Administraciones, así como por los gastos ocasionados para hacer frente a esta catástrofe.
b. Ayudas específicas para hacer frente a la reconstrucción, rehabilitación o reparación de locales y viviendas siniestradas.
c. Subvenciones para la reparación de los daños ocasionados en la red viaria, en paseos marítimos, playas e infraestructuras municipales y otras de titularidad pública.
d. Atribuir la consideración de obras, servicios o suministros de emergencia a los contratos de reparación o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos, servicios, así como a las obras de reposición de bienes perjudicados por la catástrofe, específicamente las relativas a la reconstrucción de obras públicas que afecten a la seguridad de las personas.
e. Permitir a las entidades locales que puedan destinar a reparación de daños y obras de emergencia y de reposición en infraestructuras públicas los superávits presupuestarios disponibles, sin que ello afecte al remanente destinado a las obras de sostenibilidad.
f. Indemnizaciones por daños producidos en explotaciones pesqueras, agrícolas o ganaderas en su caso.
g. Beneficios fiscales aplicables a los bienes, empresas, establecimientos industriales, turísticos y mercantiles, e explotaciones y otras actividades afectadas.
h. Bonificaciones, exenciones y moratorias en los pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social.
i. Establecimiento de líneas de crédito preferenciales para financiar la reparación o reposición de instalaciones, bienes y equipos industriales y mercantiles, agrícolas, y automóviles y otros vehículos dañados como consecuencia de los siniestros.
j. Concesión de anticipos directamente por la Administración General del Estado sobre las ayudas y subvenciones a las que se tuviera derecho por causa de esa catástrofe.
k. Habilitación de los créditos extraordinarios necesarios para dar cobertura presupuestaria inmediata a estas ayudas.
Las medidas que se aprueben deberán, al menos, contemplar el nivel de ayuda previsto en otras normas aprobadas para compensar daños producidos por catástrofes naturales.