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España

El juez atribuye a Forcadell una "actuación principal" en el 'procés'

Fija fianzas por el "contraste" de su actuación con la de otros investigados como Puigdemont y el resto de huidos a Bélgica

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  • En plan libertadora. -

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena atribuye a la expresidenta del Parlamento catalán Carme Forcadell una "actuación principal" en el proceso independentista por el "liderazgo" que ha ejercido en "cada una" de las fases del mismo, lo cual "aporta a sus iniciativas una trascendencia social, administrativa e institucional" que no puede atribuirse al resto de imputados en la causa.

Así lo determina el magistrado en el auto dictado esta noche tras tomar declaración a Forcadell y a otros cinco exmiembros de la Mesa del Parlamento catalán investigados por rebelión, sedición y malversación de caudales públicos por facilitar la tramitación de las leyes independentistas.

Llanera ha acordado en su auto prisión eludible bajo fianza de 150.000 euros para la expresidenta, así como libertad bajo fianza de 25.000 euros para Lluís Corominas, Lluís Guinó, Anna Simó y Ramona Barrufet. Para el sexto imputado, Joan Josep Nuet, ha decretado libertad condicional.

Para justificar estas medidas, el magistrado afirma que el riesgo de fuga "se difumina" porque todos se han presentado "cuantas veces han sido citados por el Tribunal Superior de Justicia de Catalaluña (TSJC)" así como por él mismo, y considera manifiesto "el contraste con otros encausados en este proceso que se encuentran actualmente fugados", en referencia al expresidente catalán Carles Puigdemont y otros exconsejeros que están en Bélgica.

El juez instructor tiene en cuenta además lo que han declarado los querellados durante las comparecencias de este jueves, y es que "han asumido la intervención derivada de la aplicación del artículo 155 de la Constitución". Es más, resalta que "o bien renuncian a la actividad política futura o, los que desean seguir ejerciéndola, lo harán renunciando a cualquier actuación fuera del marco constitucional".

NUNCA PUDIERON CONFIAR QUE SU OBJETIVO FUERA LEGAL

Es pues evidente, según Llarena, que nunca los promotores del Procedimiento para la independencia, pudieron confiar que su objetivo prosperara por la senda legal, y concluye que tanto Forcadell como sus compañeros de la Mesa, con su voto favorable, "posibilitaron el debate y la aprobación de las diferentes resoluciones en las que descansó el proceso para la declaración de independencia".

Añade que, además, "posibilitaron también las leyes inconstitucionales con las que se le dio cobertura" a su actuación. En todos estos supuestos, los querellados impusieron su voluntad sobre el voto minoritario del resto de integrantes de la Mesa, quienes se mostraron favorables a la paralización de la actuación legislativa, tal y como les había sido exigido por el Tribunal Constitucional.

De esta valoración general, el magistrado del Supremo excluye a Nuet, quien no sólo ha relatado en su declaración que su intención fue la de favorecer el debate de la independencia, pero nunca como una declaración unilateral, sino siempre dentro del marco constitucional.

Esta afirmación, según el auto dictado este jueves aparece reforzada por el hecho de que, como miembro de la Mesa del Parlamento, votó a favor de introducir en el debate parlamentario determinadas cuestiones que podían contar con el veto del Tribunal Constitucional, pero que sin embargo se opuso a otras resoluciones como las relativas a los presupuestos que financiarían el referéndum, la propia ley que reguló dicha convocatoria y la Ley de Transitoriedad.

HASTA EL PUNTO DE FORZAR EL 155

Además, el auto recuerda que la "desatención" a las resoluciones del Tribunal Constitucional por parte de los investigados se produjo "hasta el punto de haber supuesto que claudicara el ejercicio del poder autonómico en la manera constitucionalmente prevista", propiciando que el Senado hubiera de aprobar la operatividad del artículo 155 de la Constitución.

Esta circunstancia mostraría la determinación de los investigados por sobrepasar los límites de la soberanía nacional que la Constitución Española recoge, y de manera más marcada, según el instructor, en el caso de Forcadell.

A la hora de valorar la reiteración delictiva, Llarena considera que tanto Forcadell como el resto de exmiembros de la Mesa del Parlament "no es que hayan asumido la intervención derivada de la aplicación del artículo 155 de la CE, sino que han manifestado que, o bien renuncian a la actividad política futura o, los que desean seguir ejerciéndola, lo harán renunciando a cualquier actuación fuera del marco constitucional".

MODIFICARÁ LAS MEDIDAS CAUTELARES SI RETORNAN A LA ILEGALIDAD

Por ello, el juez acuerda para todos ellos fianzas que les permitan eludir la prisión pese que no se le escapa que sus afirmaciones "pueden ser mendaces". "En todo caso, han de ser valoradas en lo que contienen, sin perjuicio de poderse modificar las medidas cautelares si se evidenciara un retorno a la actuación ilegal que se investiga", indica el auto.

Finalmente, y respecto al riesgo de destrucción de pruebas, Llarena concluye que tanto Forcadell como el resto de parlamentarios es difícil que hayan podido realizar otras actuaciones que puedan resultar ocultas a lo que la querella relata, "más allá de la inespecífica sospecha de que se pueda albergar de que cualquier acusado puede tender a desplegar comportamientos acomodados a facilitar la impunidad de sus actos".

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