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Miércoles 20/11/2024
 

Almería

Seis años de cárcel por dejar tuerto a un hombre durante un discusión

El Tribunal Supremo confirma la pena de la Audiencia de Almería por la agresión, que le causó un traumatismo craneoencefálico con estallido del globo ocular

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  • El Tribunal Supremo -

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de seis años de prisión a la que fue condenado un hombre que agredió a otro durante una discusión y le causó un traumatismo craneoencefálico con estallido del globo ocular izquierdo.

El Alto Tribunal acuerda que no ha lugar a la admisión del recurso de casación que interpuso el acusado y ratifica en todos sus pronunciamientos el fallo de la Audiencia Provincial de Almería que, al margen de la pena privativa de libertad, le impuso ocho años de alejamiento a menos de 300 metros de la víctima y el pago de una indemnización de 53.110 euros.

La sentencia, consultada por Europa Press, respalda los hechos que dio por probados el tribunal de la Sección Segunda y que se remontan a la tarde del 6 de agosto de 2011.

El acusado se acercó a la víctima cuando estaban en la carretera Las Piedras de la capital, próxima al cortijo donde residía el segundo, e inició una discusión con él en la que le infligió "fuertes y múltiples golpes".

La víctima sufrió traumatismo craneoencefálico, fractura multifragmentaria, fractura de techo y de órbita, fractura de pared posterior con desplazamiento, edema cerebral y otras lesiones de las que tardó en curar 120 días y por las que precisó asistencia hospitalaria un total de ocho.

Como secuelas le ha quedado de modo permanente la pérdida de cristalino y la pérdida total de la visión del ojo izquierdo, por lo que el acusado fue condenado por un delito de lesiones con pérdida de órgano principal pero la atenuante de dilaciones indebidas dado el tiempo transcurrido entre los hechos y el juicio.

El Supremo considera que no resta credibilidad al testimonio de la víctima el hecho de que denunciase 20 días después y el que fuese encontrado cuatro horas después de ser agredido en "estado de embriaguez, negándose a recibir atención y constando que estaba por haberse caído".

"El tribunal consideró que mantuvo desde un principio que fue el procesado quien le agredió, quien, en particular, le golpeó el ojo aunque no recordara los pormenores de la agresión en el acto de juicio debido al tiempo transcurrido y a las circunstancias derivadas de su propio estado".

Alude también a que el informe forense indicó que las lesiones, en particular la causada en el ojo izquierdo, "no pudieron deberse a una caída u otro percance similar sino que son compatibles con una mecánica de ataque" y añade que el propio acusado reconoció en instrucción que "tuvo un encuentro físico" con la víctima "aunque en juicio negó los hechos lacónicamente".

"Su supuesto alcoholismo no afectan a su testimonio", en relación a la víctima ya que, según concluye el Alto Tribunal, "su retraso en denunciar o el tiempo transcurrido hasta que fue encontrado no desvirtúan su relato pues, aún de ser cierta la ingesta de alcohol, ello nada afectaría a su capacidad para interiorizar adecuadamente y expresar de manera apropiada y concorde con esa interiorización el episodio de agresión sufrida y la identidad del autor de la misma".

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