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Sábado 16/11/2024
 

El Puerto

Exigen al Ayuntamiento devolver una plusvalía indebidamente cobrada

El propio ayuntamiento dicta decreto, por el que acata la sentencia y acuerda la inmediata devolución del importe de la plusvalía al propietario

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El Bufete Ortiz Abogados informa que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 3 de Cádiz, Magistrada Sra. Carmen Marced Cañete ha dictado Sentencia 2/18 de fecha 10 de enero de 2018 por la que se estima íntegramente la demanda y acuerda devolver al ciudadano portuense J.V.B. la cantidad de 2.125,99 € correspondiente al impuesto de plusvalía que había abonado indebidamente al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.

Los hechos se remontan al año 2014 en los que el recurrente vendió una vivienda y una plaza de garaje en la Avda. de la Libertad, 15 al precio total de 190.000€ cuando anteriormente la había comprado en 288.500 € en el 2007. No obstante, a lo anterior y pese a que la había vendido a un precio muy inferior al que la compró, el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María le giró un impuesto de plusvalía de 2.125,99 € sin tener en consideración ninguna que el ciudadano portuense había vendido la vivienda por un precio sensiblemente inferior al que la compró.

La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº 3 se hace eco de la reciente Sentencia del TC que si bien no anula impuesto, sí anula su aplicación automática en casos en que no haya revalorización, ya que el impuesto de incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien sino la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo, es decir, el sólo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado periodo temporal implica necesariamente el pago del impuesto, incluso cuando no se ha producido un incremento del valor del bien o, más allá, cuando se ha producido un decremento del mismo. Estas circunstancias, explica el TC, impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir “de acuerdo con su capacidad económica” (art.31.1 de la CE). Por todo ello el TC declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley de Impuesto de Plusvalía Municipal, en la medida en que no prevén excluir el tributo de las situaciones en las que se producen un decremento del valor del patrimonio.

Esta es de las primeras sentencias pioneras de los Tribunales de Cádiz, después de que saliera la del Constitucional en mayo de 2017 que se están cargando el impuesto de plusvalía municipal y obligando al Ayuntamiento a devolver al ciudadano lo que pagó indebidamente por el impuesto de plusvalía. Se abre un campo espectacular para que todos los afectados puedan reclamar judicialmente este impuesto que en su día pagaron indebidamente a su Ayuntamiento con sus intereses y costas.

A los pocos días de la Sentencia, el propio Ayuntamiento de El Puerto de Santa María dicta Decreto nº 2018/416 por el que acata la Sentencia y acuerda la inmediata devolución del importe de plusvalía, así como 307,64 € en concepto de intereses de demora al afectado, lo cual es una buena noticia aunque no ocurra muchas veces que las Administraciones acaten tan pronto una resolución judicial.

La dirección jurídica ha sido tramitada por el letrado D. José Luis Ortiz Miranda.

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