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Sábado 16/11/2024
 
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Málaga

Parte del Centro y Teatinos, Zonas Acústicamente Saturadas

Queda suspendida la apertura de nuevas actividades y la ampliación de establecimientos de hostelería en estos lugares

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  • PLANO DE CENTRO. -
  • Queda suspendida la apertura de nuevas actividades y la ampliación de establecimientos de hostelería en estos lugares

La junta de gobierno local de Málaga ha aprobado la propuesta presentada por el Área de Sostenibilidad Medioambiental para declarar Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS) diferentes calles en el centro de Málaga y en Teatinos, en cumplimiento de la Ordenanza municipal para la Prevención y Control de Ruidos y Vibraciones, que sigue lo establecido en el Decreto 6/2012 del Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía, como desarrollo de la ley 7/2007 de Gestión de la calidad ambiental de Andalucía.

En dicha normativa se indica que la declaración de zona acústicamente saturada implicará "como mínimo, la adopción de restricciones tanto al otorgamiento, modificación o ampliación de nuevas licencias de apertura, como al régimen de horarios de las actividades, de acuerdo con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía". Tras la aprobación inicial, el documento será sometido a información pública y a la aprobación del pleno.

Así lo ha informado el portavoz del equipo de gobierno municipal, Carlos Conde, y los concejales de Sostenibilidad Medioambiental y Reactivación Económica, Raúl Jiménez y María del Mar Martín Rojo, respectivamente, quienes han explicado que esta medida se adopta con relación al ruido que genera en las zonas estudiadas la participación de la ciudadanía en actividades relacionadas con el ocio e independientemente de otras iniciativas que pueda estudiar el Ayuntamiento en relación con la actividad comercial en el ámbito de actuación.

Han destacado, además, el hecho de que "la ciudad cumple rigurosamente con la normativa europea en materia de ruido ambiental, que evalúa y gestiona el generado por el tráfico rodado y las actividades industriales".

En la tramitación del procedimiento previo a la declaración ha estado trabajando el Órgano Transversal de Seguimiento de la Gestión del Ruido, formado por representantes de distintas áreas y organismos municipales cuyas competencias se solapan en materia de ruido.

Dicho órgano seguirá reuniéndose de forma regular mientras esté en vigor la medida, con la participación de representantes del sector hostelería y vecinos, con quienes ya se han mantenido encuentros previos a la declaración. Las reuniones serán de carácter periódico, según las incidencias y necesidades que se presenten en cada momento, así como para el seguimiento, valoración y eficacia de resultados de las medidas llevadas a cabo.

Las calles declaradas acústicamente saturadas, situadas en el centro histórico y la zona de El Romeral en Teatinos, presentan diferentes grados de afección por el ruido relacionado con las actividades de ocio.

La declaración como zona acústicamente saturada conlleva la aplicación de medidas de carácter genérico y otras de carácter específico.

Así, las de carácter genérico, son de aplicación en todas las zonas independientemente del grado de afección y son que con el fin de no crear más focos de ruido, queda suspendida la apertura de nuevas actividades, o la ampliación de establecimientos de hostelería y establecimientos de esparcimiento.

Se podrán realizar reformas en las actividades existentes siempre y cuando su objetivo sea el adaptarse a las nuevas normativas o evitar la concentraciones en el exterior. Aquéllas actividades que por acuerdo de la junta de gobierno local se consideren de interés general para la ciudad, podrán ser exceptuadas de esta suspensión.

También se permitirá la transformación y/o el cambio de actividades para evitar las destinadas a hostelería y esparcimiento. Aquellos establecimientos que ejerzan su actividad en periodo nocturno como por ejemplo discotecas y pubs y quieran transformarse en establecimientos de restauración sin equipos sonoros y con horario de funcionamiento diurno-vespertino podrán solicitar el cambio.

De igual modo, las salas de fiesta y las discotecas solamente podrán ser instaladas en edificios no residenciales y en áreas no residenciales como establece la normativa del PGOU. Toda nueva actividad que requiera permiso de actividad clasificada en el nomenclátor de la Comunidad Autónoma como establecimientos de esparcimiento, deberá ser instalada en áreas que no posean un uso ni residencial, ni sensible y tampoco podrán ser instaladas en edificios que posean dichos usos.

Además, se intensificarán los controles de la Policía Local que deberán ser preferiblemente a pie en los horarios nocturnos con el fin de evitar las masificaciones de personas y actos incívicos y de vandalismo.

También se revisarán los instrumentos de intervención administrativa de las actividades e instalaciones de la zona acústica especial, con el objetivo de hacer cumplir los condicionantes establecidos para la reducción progresiva de los niveles de inmisión y alcanzar los objetivos de calidad acústica establecidos.

Asimismo, el Ayuntamiento implantará un sistema en continuo de monitorización y gestión de la contaminación acústica en el ámbito territorial de las ZAE, mediante la instalación en distintos puntos de dispositivos de medida con módulos de transmisión telemática de datos para su tratamiento informático con una herramienta de gestión; al tiempo que se adoptarán medidas de concienciación y sensibilización social y se favorecerá la mejora del aislamiento de las fachadas.

Por último, se analizarán y valorarán las medidas a adoptar para no aumentar los niveles de ruido con la prestación de los diferentes servicios públicos y otros como el reparto de mercancías o la limpieza del viario.

Por su parte, las medidas de carácter específico, que se aplicarán por espacio de un año tanto las zonas del centro histórico como en El Romeral, hacen referencia principalmente a limitaciones horarias.

En concreto, a partir de las 00.00 horas, los establecimientos con música ambiente y similares, ubicados en las zonas objeto de la declaración, funcionarán con puertas y ventanas cerradas.

Los titulares de establecimientos deberán velar, disponiendo de los medios necesarios, para que los usuarios, al entrar y salir o permanecer en el exterior del local, no produzcan molestias al vecindario. A partir de las 00.00 horas y hasta el cierre del local, se designará a una persona responsable de garantizar, de manera proactiva, este aspecto.

A partir de la hora señalada como de finalización o cierre, los establecimientos que cuenten con cualquier tipo de actividad musical deberán cesar toda la música y no se podrán servir consumiciones. No se permitirá la entrada de más personas al establecimiento y se encenderán todas las luces para facilitar el desalojo, para estar vacíos y cerrados en el plazo máximo de 20 minutos.

HORARIOS

Por otro lado, los horarios de funcionamiento de las terrazas/veladores en la Zonas Acústicamente Saturadas del Centro Histórico y El Romeral se retirarán en otoño e invierno de lunes a viernes hasta 01.00 horas; y sábados y domingos a las 02.00 horas; mientras que en primavera y verano será toda la semana hasta las 02.00 horas.

No obstante, se exceptúan los períodos festivos como Semana Santa, Navidades, Carnaval, Feria o aquéllas fechas que, con carácter excepcional y con un límite de 70 días al año, acuerde motivadamente la junta de gobierno local al inicio de cada año. Los periodos otoño/invierno y primavera/verano coincidirán con las fechas de los cambios horarios. Las terrazas y veladores dispondrán de un máximo de 20 minutos para quedar totalmente recogidas.

Asimismo, durante el proceso de montaje y desmontaje de terrazas, se vigilará con atención y se evitará el arrastre de sillas y mesas, o cualquier otra actividad que produzca ruido durante el periodo nocturno comprendido entre las 23.00 y las 07.00 horas.

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