El accidente tuvo lugar el 25 de marzo de 1999, cuando, a causa de la lluvia, los trescientos alumnos de primaria del centro pasaban su tiempo de descanso no en el lugar habitual, sino en un espacio cubierto en forma de ‘L’ y de 200 metros cuadrados, vigilados por tres profesoras.
La familia de la víctima demandó por este hecho al colegio, acusándole de haber cometido una negligencia organizativa al concentrar a tantos niños en un espacio pequeño del que, además, las tres encargadas de vigilarles no podían tener visibilidad simultáneamente.
Según los demandantes, esta situación “no permitía a los niños moverse, corretear o jugar con espacio suficiente y, en cambio, propiciaba los contactos físicos más o menos bruscos”.
Sin embargo, el Juzgado de primera instancia desestimó esta demanda por considerar que el empujón propinado a la niña por otro alumno era un caso fortuito y que “cualquiera que fuese el número de alumnos existentes en el porche, el accidente hubiera sido igualmente inevitable ya que derivó de una reacción súbita”.
Los padres de la fallecida recurrieron entonces la sentencia a la Audiencia Provincial de Valencia, que estimó en parte su petición y condenó al colegio a indemnizarles.
Para esta condena, el tribunal valenciano se basó en el argumento de que “los profesores y la dirección del colegio no habían logrado acreditar toda la diligencia que les era exigible”, idea que comparte el Supremo, que ahora ha corroborado la pena basándose en principios similares.
Así, la sentencia recoge que el riesgo de que sucedan hechos como éste “es más que patente por la imposibilidad del personal docente de vigilar a tantos niños en un espacio tan reducido” y por la “probabilidad de que tan alta concentración provoque en los niños reacciones o conductas agresivas”.
Además, el alto tribunal señala que la lluvia no imponía necesariamente que los niños de varios grupos tuvieran que concentrarse en el espacio común cubierto “cuando se daba la alternativa de que cada grupo hubiera disfrutado del recreo en su correspondiente aula bajo la supervisión de la profesora encargada”.
Por ello, considerando que “era responsabilidad de la dirección del centro la organización necesaria para que tal solución alternativa fuera posible”, el Tribunal Supremo ha impuesto finalmente al colegio la obligación de indemnizar en 36.060 euros a los padres de la niña, y en 9.015 euros a su hermana, cantidades a las que deben sumarse los intereses por la demora de diez años en resolver el proceso.