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Jerez

Revés judicial a los vecinos de Tornería por la zona ZAS

El juez inadmite la demanda para que se restituya la plaza del Clavo como zona acústicamente saturada y deberán asumir las costas

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  • La plaza del Clavo -

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Jerez ha inadmitido, “por falta de legitimación activa, la demanda presentada por la comunidad de propietarios Tonería 11 contra el Ayuntamiento por la suspensión de la declaración de la Plaza del Clavo como zona ZAS (Zona Acústicamente Saturada), que fue acordada en el marco de un procedimiento de revisión de oficio, que ha de contar con el dictamen del Consejo Consultivo.

La citada comunidad había alegado la supuesta vulneración de derechos fundamentales a la integridad personal intimidad y protección del domicilio; sin embargo, el juez no ha admitido a trámite la demanda por cuanto concluye que una comunidad de propietarios no puede ser objeto de lesión de derechos fundamentales que son personalísimos.

La comunidad de propietarios había interpuesto la demanda como consecuencia del acuerdo adoptado  en Junta de Gobierno Local de febrero de este año y en el que se procedió a la suspensión  de una resolución de Alcaldía del 6 de junio de 2017 que había declarado la plaza del Clavo como zona ZAS. Para la entidad vecinal, dicho acuerdo lesionaba los derechos fundamentales de los propietarios del edificio, aunque en su auto el juez expone que “los derechos a la intimidad personal y familiar y el derecho a la integridad física solo pueden detentarlos personas físicas, no una comunidad de propietarios, sin que sea posible su atribución a las personas jurídicas”.

Además, en el auto, el juez determinar que “procede imponer el pago de las costas causadas en la instancia” al demandante “que ha visto inadmitida su demanda, no concurriendo supuesto legal que permita la adopción de otro pronunciamiento”.

Contra el auto cabe interponer recurso en 15 días.

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