El tiempo en: Aljarafe
Sábado 23/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Ronda

El TSJA declara 'ineficaz' la norma sobre los caminos públicos

El PP solicita que se declaren nulos los expedientes de recuperación de caminos públicos.

Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • SEDE PP -

El Partido Popular de Ronda ha hecho pública la decisión del TSJA de declarar ineficaz la ordenanza municipal relacionada con la recuperación de los caminos públicos que se han ido aprobando en los últimos plenos. Por ello ha solicitado que se declaren nulos los expedientes relacionados con este tema. Para informar de la sentencia y para hacer sus peticiones al equipo de gobierno han emitido el siguiente comunicado:

"El Grupo Popular en el Ayuntamiento ha tenido conocimiento de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJ) con sede en Málaga ha dictado Providencia de 3 de
septiembre de 2018 por la que, entre otros pronunciamientos, declara que el Ayuntamiento de Ronda “en la publicación de la Ordenanza Municipal llevada a cabo en el BOPM (Boletín Oficial
de la Provincia de Málaga) de fecha 21 de julio de 2010, no ha dado cumplimiento a la Sentencia de fecha 14 de abril de 2010, en tanto que ha omitido la publicación del anexo
formado por las 500 páginas, tal como exige con nitidez la Sentencia objeto de ejecución” de 14 de abril de 2010. El acto recurrido en ese procedimiento judicial fue la aprobación definitiva
de la Ordenanza Municipal de Caminos Rurales del Excelentísimo Ayuntamiento de Ronda, adoptada en sesión celebrada en el Pleno de 28 de abril de 2005 y publicada en el BOPM de 6
de junio de 2005.
En la Sentencia de 14 de abril de 2010, el TSJ declaró ineficaz la norma, con fundamento en que “la ordenanza municipal, resulto defectuosa, pero no inexistente, al no
haberse publicado íntegramente esta, junto con su anexo”. Tras ello, el Ayuntamiento en lugar de ordenar “la publicación del anexo formado por las 500 páginas” como acordaba la
Sentencia el 21 de julio de 2010, publicó únicamente el articulado y el índice de las fichas, no las 500 páginas que formaban el anexo “como exige con nitidez la Sentencia” aludida, en
palabras del propio TSJ.
Por ello, puesto que Sentencia de 14 de abril de 2010 declaró que la Ordenanza de Caminos Rurales era ineficaz por falta de publicación, al declarar ahora el TSJ en la Providencia de 3 de septiembre de 2018 que sigue sin estar publicada correctamente la reiterada Ordenanza, manifiesta que la misma sigue siendo ineficaz.
Aunque los numerosos procedimientos de Recuperación de Oficio de la posesión de los caminos rurales y los correspondientes expedientes sancionadores tramitados últimamente no hayan sido objeto del procedimiento ante el TSJ anteriormente citado, estos pronunciamientos judiciales provocan la nulidad radical de tales expedientes, pues este Tribunal ha vuelto a declarar –esta vez en trámite de ejecución- que la norma es ineficaz, lo que conlleva necesariamente que al amparo de la misma no pueda seguirse expediente alguno contra particulares.
Por lo anterior SOLICITAMOS lo siguiente,
1.- Que se inicien de oficio los trámites para la declaración de nulidad de cuantos expedientes de recuperación de oficio de la posesión y de expedientes sancionadores se hubieren tramitado, reponiendo a los particulares interesados en su situación anterior.
2.- Que por parte de la Delegación de Patrimonio se informe del número de expedientes de recuperación de oficio y de expedientes sancionadores tramitados, y del importe total de las sanciones impuestas en los correspondientes expedientes sancionadores por incumplimiento de la ineficaz Ordenanza Municipal de Caminos Rurales; así como del número de expedientes de recuperación de oficio y de expedientes sancionadores que se encuentran aún en tramitación, del importe total de las sanciones propuestas".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN