El tiempo en: Aljarafe
Viernes 08/11/2024
 

Campo de Gibraltar

Ampliado hasta el 31 de octubre el plazo para pagar IBI en San Roque

Córdoba indicó que “desde el Ayuntamiento queremos dar todas las facilidades a las familias"

Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Mónica Córdoba y Ruiz Boix. -

La teniente de alcalde de Hacienda, Mónica Córdoba, ha informado de que se ha ampliado hasta el miércoles 31 de octubre el plazo de cobro en periodo voluntario de los recibos correspondientes al pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Inicialmente el plazo finalizaba hoy jueves.

Córdoba indicó que “desde el Ayuntamiento queremos dar todas las facilidades a las familias para que puedan abonar el IBI en el plazo voluntario, de manera que no tengan que afrontar recargos en el futuro. Recordamos que el recibo baja este año una media de entre 25 y 40 euros respecto a 2017, y que ya se ha aprobado una nueva reducción para el ejercicio de 2019, hasta situarnos en el mínimo permitido por Ley”.

“También me gustaría recalcar -dijo- que para este año se ha introducido una nueva bonificación para las familias con menos recursos que residan de alquiler en viviendas públicas. En definitiva, estamos haciendo todo lo que está en nuestra mano para que todos contribuyan en función de sus ingresos, de manera que podamos seguir manteniendo la baja presión fiscal que caracteriza al municipio de San Roque”, finalizó la teniente de alcalde.

Además, hasta el día 16 de noviembre está abierto el plazo del cobro en periodo voluntario de los recibos correspondientes a la Entrada de Vehículos (vado) y del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Los contribuyentes que se encuentren afectados por el pago de los mismos, pueden recoger los dípticos en la Oficina de Recaudación, en la Plaza de Andalucía y en las Alcaldías de Barrio de Estación, Puente Mayorga y Guadiaro, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

Finalizado el plazo de pago voluntario, se procederá a su cobro por vía ejecutiva, con el consiguiente apremio (recargos que correspondan según lo dispuesto por la Ley General Tributaria).

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN