El tiempo en: Aljarafe
Sábado 09/11/2024
 

Sevilla

El interventor ciñe las 35 horas en Tussam a "los requisitos exigidos"

Exige "previa existencia de consignación presupuestaria y sin que implique el devengo retroactivo de retribuciones adicionales".

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • Autobús de Tussam. -

Después de que el último pleno del Ayuntamiento hispalense aprobase una moción destinada a autorizar a la sociedad municipal Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam) a restituir de modo "inmediato" la jornada laboral de 35 horas semanales, la Intervención del Consistorio ha descartado que tal acuerdo goce de "privilegio de ejecutividad" y ha avisado de que la medida acordada no podrá ser acometida "hasta que no se acrediten los requisitos exigidos" por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, "previa existencia de consignación presupuestaria y sin que implique el devengo retroactivo de retribuciones adicionales".

La mencionada moción fue aprobada por unanimidad, al poco tiempo de que el Ayuntamiento firmase con los sindicatos municipales la recuperación de la jornada laboral de 35 horas semanales en el Consistorio a partir del 1 de noviembre.

Tal acuerdo, con efectos exclusivamente en la plantilla de la Corporación, era el primero del procedimiento orquestado para restituir la jornada laboral de 35 horas semanales en el conglomerado que forman el Consistorio, sus organismos municipales y sus sociedades satélite, toda vez que esta misma operación está siendo negociada en el resto de entidades dependientes de la Corporación local, según indicaba a Europa Press fuentes del Gabinete municipal socialista.

Respecto a la mencionada moción, en cualquier caso, media un informe de la Intervención general del Ayuntamiento que recuerda que las propuestas y mociones de los grupos políticos, como ésta referida a Tussam, no pueden "considerarse actos administrativos dictados por el órgano competente siguiendo el procedimiento legalmente establecido que gocen de ejecutividad".

Por eso, recuerda que la aprobación de dicha moción sólo "determina la voluntad de la Corporación municipal del inicio de las actuaciones administrativas que culminen con la adopción del acuerdo por el órgano competente, previa instrucción del procedimiento legalmente establecido".

LOS PGE

Además, invoca la intervención en este informe recogido por Europa Press las condiciones a las que la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2018 subordina la autorización a las administraciones para que establezcan calendarios laborales al margen del promedio semanal de 37,5 horas, pues "dicha autorización requiere la formación de un expediente en el que se acredite el cumplimiento de los condicionantes exigidos por la norma" y, "al no haberse instruido expediente no consta informe relativo al alcance de la modificación de la jornada objeto de autorización en relación a los acuerdos de negociación colectiva adoptados", por lo que no queda acreditado el cumplimiento de dos de los requisitos.

En concreto, uno de estos requisitos reclama que la autorización de jornada no derive en una superación del límite del ocho por ciento estipulado para la temporalidad en el empleo público respecto a las plazas de naturaleza estructural, mientras otro ciñe los calendarios laborales al margen de las 37,5 horas semanales al necesario cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto.

La Intervención señala además que la autorización de la jornada de 35 horas semanales en Tussam necesita que "se acredite la existencia de consignación presupuestaria", sin que se considere "que se hayan venido devengando con carácter retroactivo retribuciones adicionales de ningún tipo, particularmente horas extraordinarias, como consecuencia del acuerdo de determinación de jornada".

Dado el caso, la Intervención del Ayuntamiento concluye que el citado acuerdo plenario "no puede considerarse un acto administrativo dictado por el órgano competente siguiendo el procedimiento legalmente establecido que goce del privilegio de ejecutividad", mientras "no puede adoptarse acuerdo válido de autorización de modificación de jornada hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos" por los PGE, "previa consignación presupuestaria y sin que su aprobación implique en ningún caso el devengo con carácter retroactivo de retribuciones adicionales de ningún tipo, particularmente horas extraordinarias".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN