El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón al Ayuntamiento de Alcalá la Real en relación a la demanda interpuesta por el Sindicato Independiente de Policía Local de Andalucía (SIPAN) sobre algunas funciones de la Policía Local. El citado sindicato presentó recurso administrativo frente al Ayuntamiento y, posteriormente, Contencioso-Administrativo ante el Juzgado nº2 de Jaén, por no estar conforme con la realización de determinadas funciones al considerarlas impropias de las funciones policiales como el transporte, carga y descarga de vallas y señales de tráfico, la atención a transeúntes y el cobro de la tasa de retirada de grúa.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Jaén dictó sentencia el pasado 17 de mayo, con una estimación parcial de las pretensiones sindicales: consideró que eran funciones policiales el cobro de la retirada de vehículos por la grúa, pero declaró que la atención a transeúntes y el porte de vallas deberían tener un carácter excepcional.
Ante la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, el Ayuntamiento ha pretendido clarificar los términos del fallo judicial, al tiempo que ha defendido la integridad de las funciones policiales en materia de atención a los transeúntes y a la regulación del tráfico urbano”.
La sentencia del TSJA fundamenta su decisión en cuanto a la realización de tareas de colocación de vallas y atención a transeúntes en que no son ajenas a las “funciones normativamente relacionadas, ni actúan en detrimento del adecuado desempeño de los cometidos asignados… no resulta posible la previsión pormenorizada de todas las particulares situaciones que engloba su texto”.
DETERMINACIÓN DE FUNCIONES
En marzo de 2017, la sección sindical del SIP-AN en Alcalá la Real dirige un escrito al Ayuntamiento para que se delimiten algunas funciones, al considerar que no son propias de la policía. Argumentan que la policía local no debe de efectuar tareas de transporte, carga y descarga de vallas y señales de tráfico, ni que deban facilitar billetes de autobús, comida y combustible a transeúntes e inmigrantes y tampoco que sean propias de sus funciones el cobro de tasas de grúa, o la captura, recogida, transporte, traslado de animales caninos.
Sobre las cuestiones planteadas, el Ayuntamiento cree que no tiene amparo legal la captura y transporte de animales vagabundos de la vía pública, pues aunque los funcionarios de policía han de vigilar esta materia y adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros y molestias para los usuarios de las vías y espacios públicos que ocasionaran los animales sin custodia, parece claro que la ejecución material de este servicio debe de realizarse por otros medios.
Sin embargo, el Ayuntamiento razona que el resto de funciones planteadas tienen su encaje legal bien porque se trate de funciones vinculadas cuya operatividad y eficacia exige que las asuma quien tiene la competencia para su regulación y ordenación, o porque se trate de tareas propias de la policía administrativa y de los policías en situación de segunda actividad.
Ahora el TSJA estima el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Alcalá la Real con la consecuente revocación en su integridad de la sentencia de la instancia provincial y, en consecuencia, se desestima el recurso contencioso-administrativo presentado.