El juzgado de los Contencioso-Administrativo número 4 de Cádiz ha dado la razón a CSIF en su reclamación por la asignación “arbitraria” de un puesto de jefa de sección asesora jurídica de la Unidad de Contratación por parte del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María. En la sentencia, se anula el decreto municipal por el cual el Ayuntamiento desestima un recurso de reposición de la sección sindical de CSIF ante dicha asignación. De este modo, queda reconocido que el Ayuntamiento eligió a una trabajadora para un puesto que no existe en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), prescindiendo del procedimiento legal, sin promoción interna ni concurso de provisión de puestos entre todos los trabajadores municipales.
En el escrito de demanda de la Asesoría Jurídica de CSIF se advierte que para crear un puesto en la RPT es necesario la previa negociación con los sindicatos que tienen representación en el Ayuntamiento y, una vez creada la plaza y aprobada en el pleno municipal, habría de ofertarse mediante los procedimientos legalmente establecidos: promoción interna y provisión de puestos de trabajo, para que todo el personal municipal pudiera aspirar a cubrir la vacante en igualdad de condiciones, y según los criterios de mérito, igualdad y capacidad que establece la ley. Sin embargo, el Ayuntamiento lo hizo de forma “arbitraria”, y para colmo, alegaba que CSIF no tenía legitimidad para denunciar el caso.
Ante esta situación, la sección sindical de CSIF en el Ayuntamiento exige al Gobierno local que modifique el plan de ajuste municipal y la cobertura de todas las vacantes cumpliendo las normas, garantizando el acceso real de toda la plantilla a cualquier vacante. Del mismo modo, CSIF reclama al Ayuntamiento que respete los acuerdos sobre la promoción de los auxiliares administrativos a administrativos.