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Córdoba

La Policía Local de Córdoba se suma a la campaña de la DGT

Ayudará en la especial vigilancia y control de la velocidad que se desarrollará del 1 al 7 de abril en vías urbanas y convencionales

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  • Policía Local. -

La Policía Local de Córdoba se suma del 1 al 7 de abril a una nueva campaña especial de la Dirección General de Tráfico (DGT) de especial vigilancia y control de la velocidad que se desarrollará dicha semana en vías urbanas y convencionales.

El teniente de alcalde de Presidencia y Seguridad Ciudadana, Emilio Aumente, ha valorado la "colaboración institucional" y este tipo de "campañas de seguridad preventiva", ya que desde "la sensibilización y el cumplimiento de normativa se evitan riesgos y se construye una ciudad más segura, sostenible y habitable", según ha informado el Ayuntamiento en un comunicado.

La campaña de la DGT incide en que "a pesar de haberse registrado un descenso en el número de conductores denunciados por exceso de velocidad, es necesario seguir haciendo el máximo esfuerzo en el control y vigilancia de ésta, por cuanto tiene un impacto muy importante en el medio ambiente, el consumo de combustible y en la calidad de vida de las zonas urbanas, poniendo en peligro la seguridad de los peatones y ciclistas".

En zonas urbanas, especialmente en el caso de atropello, la velocidad es determinante, ya que a partir de 80 kilómetros por hora es "prácticamente imposible" que un peatón no fallezca en un atropello; mientras que a una velocidad de 30 kilómetros por hora, el riesgo de muerte del peatón se reduce al diez por ciento. Además, por término medio, a 120 kilómetros por hora se necesita para detenerse una distancia superior a un campo de fútbol.

Asimismo, se recuerda que el incumplimiento de lo establecido en la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación sobre los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos, está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros.

El artículo 379 del Código Penal establece que "el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 70 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".

Además, la Ley del Permiso por Puntos contempla la pérdida de entre dos y seis puntos por este tipo de infracción, dependiendo del exceso de velocidad cometido. Desde la entrada en vigor de éste, más del 40 por ciento de las sanciones impuestas corresponde a infracciones por exceso de velocidad.

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