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Sábado 16/11/2024
 
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Sevilla

Condenado por abusar de una interna de un centro de discapacitados

El trabajador, de 52 años, era limpiador en la unidad de deficientes mentales. Tiene que pagar una multa diaria de seis euros durante nueve meses

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  • Fachada de la Audiencia Provincial de Sevilla. -

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a dos años de prisión y al pago de una multa de seis euros diarios durante nueve meses a J.M.E, de 52 años de edad y que trabaja como limpiador en una unidad de deficientes mentales de la provincia de Sevilla, por abusar sexualmente de una interna de esa unidad en dos ocasiones.

En la sentencia, fechada el 20 de marzo y a la que ha tenido acceso Europa Press, condena a J.M.E., al pago de una multa de seis euros diarios durante nueve meses así como a no aproximarse a menos de 500 metros y no comunicarse con la víctima durante tres años por un delito de abuso sexual. Igualmente, el fallo le impone la pena de dos años de prisión y la prohibición de acercarse a menos de 500 metros y comunicarse con la víctima por un delito de abuso sexual a menor de 18 años de edad pero mayor de 16 años.

Asimismo, la sentencia que contempla las características atenuantes de reparación del daño, al haber abonado el enjuiciado 2.000 euros a la víctima, y de dilaciones indebidas, condena a J.M.E. al pago de una indemnización de 10.000 euros a la víctima así como al abono de las costas procesales.

El fallo se ha dictado después de que, en el juicio señalado para el pasado día 20 de marzo, el acusado y su defensa mostraran su conformidad con las penas solicitadas por la Fiscalía y la acusación particular, que han sido las impuestas por la Audiencia en una sentencia que ya ha sido declarada firme.

En la sentencia se considera probado que en julio de 2010 el acusado "aprovechando su condición de limpiador" de una unidad de deficientes mentales accedió a la habitación de la víctima, "que ha sido diagnosticada con una deficiencia mental media" para hacerle entrega de una barra de labios y "con la evidente intención de obtener placer sexual" comenzó "a besarla en la boca y a realizarle tocamientos en el pecho sin que mediara su consentimiento".

Asimismo, el fallo considera como hecho probado que en fechas anteriores, J.M.E. abordó a la víctima cuando se encontraba en el pasillo de la residencia y la introdujo en el dormitorio de otra residente donde tuvo relaciones sexuales no consentidas.

Igualmente, la sentencia apunta que la inculpación del acusado se vio "confirmada" por la prueba pericial y documental, que se dio por reproducida en el acto del juicio, por los informes forenses, y demás documental. Así, señala que "el impacto psíquico de los hechos en la víctima, se ha puesto de manifiesto por las periciales, así como es una realidad el daño psicológico que conductas de este tipo ocasionan".

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