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Málaga

Obligan a Alhaurín de la Torre a pagar deuda de 400.000 € a empresa

Los hechos se remontan al 2000 cuando la empresa de áridos y otros materiales empezó a proveer al Ayuntamiento y engloba servicios entre 2000 y 2007

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  • COndena al Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre. -
  • El Consistorio decía que se trataba de deudas prescritas, condición que ha quedado anulada por la sentencia del alto tribunal andaluz
  • A pesar de que las facturas estaban autorizadas y aprobadas por todos los filtros y supervisión del consistorio nunca se llegaron a pagar
  • Según el letrado de la empresa, esta vía supone una oportunidad para otro tipo de proveedores municipales

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TJSA) ha ordenado al Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre (Málaga) el pago de 400.000 euros más intereses a una empresa de áridos con la que mantenía una deuda que se negaba a pagar.

Los hechos se remontan al año 2000, cuando una empresa de suministros de áridos y otros materiales similares empezó a proveer al Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, por lo que el caso engloba servicios prestados entre los años 2000 y 2007.

El despacho Martínez Echevarría ha logrado que el TSJA le dé la razón después de que en primera instancia el juzgado de lo Contencioso aceptara la tesis del Consistorio de que se trataba de deudas prescritas, condición que ha quedado anulada por la sentencia del alto tribunal andaluz, a la que ha tenido acceso Efe.

Aunque esta relación comercial no se llevó a efecto por concurso ni licitación pública, los servicios y las entregas se fueron realizando con normalidad hasta el año 2007, pero sin ser abonados.

A pesar de que las facturas estaban autorizadas y aprobadas por todos los filtros y elementos de supervisión que el consistorio estimó oportuno en su momento, nunca se llegaron a pagar.

En primera instancia judicial, el juez dictó sentencia a favor del Ayuntamiento basándose sólo en la prescripción de la reclamación pero ahora la Sala de lo Contencioso del TSJA anula la posible prescripción por dos cuestiones.

En primer lugar, porque reconoce que la prescripción fue recurrida por la empresa en vía administrativa y además porque no se tuvieron en cuenta los plazos legales para la prescripción de dichos pagos, ya que la prescripción debería haberse consumado con carácter previo a la interposición de la demanda.

Carlos García Manrique, abogado del Despacho Martínez Echevarría encargado del caso, ha dicho a Efe que "una deuda de este tipo, reconocida por el propio ayuntamiento, no podía caer en el olvido por una supuesta prescripción que, además, se ha demostrado que no cumplía los plazos, y cuyo recurso no fue para nada tenido en cuenta".

Según este letrado, esta vía supone una oportunidad para otro tipo de proveedores municipales que, a tenor de los hechos, pueden cobrar por sus trabajos, para conservar así la viabilidad de la empresa y los trabajadores, a pesar del transcurso de varios años y con varios argumentos jurídicos como respaldo. 

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