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Viernes 15/11/2024
 
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España

El Congreso rechaza la investidura de Pedro Sánchez

Sólo ha sumado 124 votos a favor, los 123 del PSOE y el del diputado del Partido Regionalista de Cantabria (PRC), frente a los 170 'noes' de la Cámara

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  • Para ser investido en este primer intento, Pedro Sánchez tendría que haber sumado este martes al menos los 176 votos
  • Comienza la cuenta atrás de dos meses para convocar elecciones si nadie es designado para ocupar La Moncloa

El Pleno del Congreso ha rechazado la investidura del candidato socialista, Pedro Sánchez, que sólo ha sumado 124 votos a favor, los 123 del PSOE y el del diputado del Partido Regionalista de Cantabria (PRC), frente a los 170 'noes' de PP, Ciudadanos, Vox, Esquerra Republicana (ERC), Junts, Coalición Canaria (CC), Unión del Pueblo Navarro (UPN) y el de la portavoz parlamentaria de Unidas Podemos, Irene Montero. Por su parte, el resto del grupo de Unidas Podemos, PNV, EH Bildu y Compromís se han abstenido.

En concreto, la votación, que se ha producido tras doce horas de debate, se ha saldado con 124 síes, 170 noes y 52 abstenciones. Para ser investido en este primer intento, Pedro Sánchez tendría que haber sumado este martes al menos los 176 votos en los que está situada la mayoría absoluta, pero le han faltado 52 síes para esa cifra.

Tal y como estaba previsto, los socialistas sólo han sumado el voto del diputado del PRC, José María Mazón. Poco antes de la votación el grupo parlamentario de Podemos y sus confluencias anunciaba que se abstendrían en aras de la negociación que mantienen abierta con el PSOE para intentar cerrar un acuerdo para gobernar en coalición.

IRENE MONTERO VOTA 'NO'

Sin embargo, la portavoz de Unidas Podemos, Irene Montero, que había solicitado el voto telemático por su avanzado embarazo, ha votado en contra de la investidura. Según han precisado fuentes parlamentarias, Montero tenía que emitir su voto antes del arranque de la sesión de este martes, que se iniciaba a las nueve de la mañana.

Dado que a última hora del lunes, tras el duelo entre Sánchez y el líder de Podemos, Pablo Iglesias, las posiciones de ambos partidos estaban muy alejadas y los morados se situaban más cerca del 'no', Montero comunicó que votaba en contra de la investidura.

Sin embargo, este martes, con el objetivo de dar una oportunidad a la negociación que mantienen abierta con los socialistas, los diputados de Unidas Podemos han optado por abstenerse en esta primera votación.

ERC, EN CONTRA, MIENTRAS BILDU SE ABSTIENE

Pese al afán de Sánchez en solicitarles su abstención, PP, Ciudadanos y Vox han cumplido el guión y han rechazado su investidura, al igual que UPN y Coalición Canaria. También se han sumado al 'no' finalmente los 14 parlamentarios con derecho a voto de ERC. Su propio portavoz, Gabriel Rufián, avisó a Sánchez de que no podría dar "por supuesta" su abstención, pese a que habían anunciado su intención de no bloquear un futuro gobierno.

Los que sí se han mantenido en su avanzada abstención, desmarcándose así de ERC, con la que tienen un acuerdo de colaboración en el Parlamento, han sido los cuatro diputados de EH Bildu.

Y también han hecho lo propio cumpliendo lo anunciado los seis del PNV y el del Compromís. La formación valenciana que gobierna en coalición con el PSOE y Podemos en su comunidad, está a la espera de poder cerrar un acuerdo con los socialistas en torno a un calendario para la reforma de la financiación autonómica.

De esta forma, Sánchez ha sumado este martes menos apoyos de los que consiguió en 2016, cuando se estrenó en una sesión de investidura. Entonces se presentó con un acuerdo con Ciudadanos bajo el brazo, lo que, en una primera votación le reportó 130 síes, 89 del PSOE y 40 de los naranjas. Sin embargo, ahora ha concitado menos rechazo puesto que si hace tres años sumó 219 noes ahora esa cifra ha bajado a los 170. Las abstenciones han pasado de la única de Coalición Canarias en 2016 a las 52 actuales.

SEGUNDA VOTACIÓN, EL JUEVES

Así las cosas, la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, ha convocado de nuevo al Pleno para el próximo jueves a las 13.30 horas cuando se producirá una segunda votación en la que Sánchez ya sólo necesitará más síes que noes para ser investido.

Ese segundo intento de Sánchez no se materializará antes de las 14.25 horas, para que se cumplan las 48 horas que fija la Constitución que deben transcurrir entre las dos votaciones.

Con la votación fallida de este martes empieza a correr el plazo máximo de dos meses para la convocatoria de unas segundas elecciones generales en el caso de no se produzca una investidura exitosa en ese periodo.

La Constitución de 1978 establece en su artículo 99.5 que, "si transcurrido el plazo de dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones, con el refrendo del presidente del Congreso".

Esa repetición ya se produjo en 2016 cuando, tras la fallida investidura de Sánchez con apoyo de Ciudadanos de principios de marzo, pasaron los dos meses sin que prosperara ninguna candidatura y las Cortes se disolvieron para repetir los comicios el 26 de junio de ese año.

EL PROCESO ELECTORAL DE 54 A 47 DÍAS

PSOE y Unidas Podemos tienen intención de seguir negociando un acuerdo de gobierno de coalición hasta el jueves, pero en el supuesto de que Sánchez finalmente fracase en esa segunda votación y no se logre una alternativa viable antes del próximo 23 de septiembre, el Rey, con el refrendo de la presidenta del Congreso, disolverá las Cortes al día siguiente y convocará nuevas elecciones 47 días después, el domingo 10 de noviembre, las terceras en lo que va de año.

Esto es así porque los partidos acordaron en 2016, ante el riesgo de una segunda repetición de elecciones en plena Navidad, modificar la ley electoral para introducir una disposición adicional estableciendo que, en los casos de repetición de los comicios por falta de investidura, se acortaran los plazos del procedimiento electoral, bajando de 54 a 47 días.

"En el supuesto de elecciones a Cortes Generales como consecuencia de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 99 de la Constitución, el real decreto de convocatoria se expide al día siguiente de la expiración del plazo de dos meses, contados a partir de la primera votación de la investidura --se incluyó--. Dicho real decreto se publica el mismo día de su expedición y entra en vigor el mismo día de su publicación. El real decreto de convocatoria señala la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse el día cuadragésimo séptimo posterior a la convocatoria".

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