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Viernes 15/11/2024
 

Cádiz

El Ayuntamiento debe "planificar mejor los contratos y convenios"

La Cámara de Cuentas de Andalucía ha emitido el informe de fiscalización de los contratos y convenios formalizados por el Ayuntamiento de Cádiz de 2017

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  • Ayuntamiento de Cádiz

La Cámara de Cuentas de Andalucía ha emitido el informe de fiscalización de los contratos y convenios formalizados por el Ayuntamiento de Cádiz del ejercicio 2017, donde recomienda al Consistorio llevar a cabo una mejor planificación de los contratos, evitando la licitación independiente de contratos con el mismo objeto por parte de las distintas delegaciones dependientes del mismo, en aras de una mejor gestión y lograr con ello una mayor eficiencia y mejores ofertas económicas.

Además, el informe, recogido por Europa Press, señala que el Ayuntamiento debe mejorar la estructura del servicio de contratación, para obtener una mejor asignación de efectivos en los puestos de responsabilidad, debiendo mantener cubiertos éstos de forma permanente por la especial complejidad que conlleva la gestión de este área.

La Cámara de Cuentas ha explicado de que la contratación menor del Ayuntamiento de Cádiz en el ejercicio 2017 se realiza por un importe total de 934.112 euros, materializado en 425 expedientes. La muestra seleccionada para realizar esta fiscalización es de 86 expedientes, por un importe global de 364.081 euros.

En este sentido, ha señalado que del total de los expedientes de contratación tramitados por el Ayuntamiento de Cádiz en el ejercicio 2017, un 81 por ciento se hacen mediante la figura del contrato menor, contemplando la ley esta figura como un procedimiento de carácter excepcional, con la finalidad de satisfacer de forma sencilla y ágil necesidades de escasa cuantía y duración.

Además, ha indicado que en tres de estos expedientes analizados se pone de manifiesto un fraccionamiento de contratos, lo que lleva a la posibilidad de así eludir los requisitos de publicidad y concurrencia, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 86.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).

Asimismo, en dos de los expedientes analizados se aprueban los acuerdos de inicio de los contratos con fecha posterior a la celebración de los mismos, lo cual es causa de incumplimiento del procedimiento establecido en el TRLCSP, ha señalado la Cámara de Cuentas.

En cuanto a contratos no menores licitados o formalizados en el ejercicio 2017, la Cámara de Cuentas ha explicado que el total de este tipo de contratos es de 98 expedientes por una cuantía total de 13.365.645 euros, así como que la muestra seleccionada para la realización de esta fiscalización es de 23 expedientes, que representan un total de 5.434.959 euros.

En cuanto a las incidencias, ha señalado que del total de expedientes de contratación adjudicados en el ejercicio 2017 por el Ayuntamiento, el 56,12 por ciento sigue el procedimiento negociado, que según lo dispuesto en el TRLCSP, este procedimiento debe considerarse siempre como un procedimiento extraordinario de carácter excepcional, debiendo el órgano de contratación argumentar motivadamente, y para cada caso concreto la propuesta de acudir al citado procedimiento.

Dentro de la muestra de expedientes seleccionados, once de ellos han sido adjudicados por el procedimiento negociado y en ninguno de estos consta la justificación de la elección del citado procedimiento en base al cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 170 y siguientes del TRLCSP, ni se determina en los mismos los aspectos del contrato que pueden ser objeto de negociación.

En cuanto a las incidencias relacionadas con la tramitación de urgencia de los expedientes, la Cámara de Cuentas ha analizado cinco expedientes y "solo" en uno de ellos la causa de dicha tramitación de urgencia está debidamente justificada mediante una circunstancia objetiva que motiva las razones de interés público, mientras que en los cuatro expedientes restantes, la citada urgencia surge como consecuencia de una falta de previsión en los plazos para la consecución del objeto del contrato, por lo que no estaría justificada dicha utilización.

Por otra parte, en cuanto a las incidencias relacionadas con el procedimiento de contratación negociado, de los once expedientes analizados que se tramitan mediante este procedimiento, no hay constancia en ninguno de ellos de la apertura de la fase negociadora de los términos económicos o técnicos con los licitadores, ni recogiéndose en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) de ninguno de ellos, los aspectos a negociar.

Así, la Cámara de Cuentas en su informe recomienda llevar a cabo una mejor planificación de los contratos y mejorar la estructura del servicio de contratación, según lo analizado en el ejercicio 2017.

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