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Lunes 18/11/2024
 

Almería

Fiscal recurre la condena Quezada contra integridad de padres Gabriel

Ha formulado a su vez un recurso al entender que el jurado "erró" al declararla culpable de dos delitos contra la integridad moral contra los padres

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  • Ana Julia Quezada. -

 La Fiscalía de Almería ha impugnado el recurso de apelación de la defensa de Ana Julia Quezada contra el fallo que la condenó por el asesinato del niño Gabriel Cruz y ha formulado a su vez un recurso al entender que el jurado "erró" al declararla culpable de dos delitos contra la integridad moral contra los padres.

En su escrito, al que ha tenido acceso Efe, la fiscal Elena María Fernández pide la "confirmación íntegra de la resolución", excepto en lo que se refiere a los citados delitos, por los que no formuló acusación y que únicamente eran contemplados por los letrados de letrada de Ángel Cruz y Patricia Ramírez, los progenitores de Gabriel.

Sobre los argumentos de la defensa y la acusación particular sobre las supuestas instrucciones que la magistrada Alejandra Dodero dio al jurado, la fiscal considera que "no se ha incurrido en quebrantamiento de las normas y garantías procesales preceptivas sin que en, ningún caso se haya producido indefensión a la acusada".

Cuestiona en su escrito qué tipo de indefensión se puede alegar cuando ambas partes "acataron de forma expresa dicha actuación y ni siquiera parcialmente dejaron constancia de cualquier incorrección que pudieran apreciar ni por supuesto formularon protesta alguna".

Por ello, sostiene que la magistrada "de ningún modo" puso de manifiesto "un posicionamiento anímico a favor o en contra de la acusada, lo que de forma grave se invoca por ambas partes", ni ha actuado con la "pretensión de obtener un fallo posicionado, sin que quede acreditada una extralimitación en sus funciones de manera arbitraria".

De esta forma, argumenta que no procede declarar la nulidad del juicio y su posterior repetición.

Sobre las tesis de la defensa de que la muerte del pequeño no fue un asesinato, afirma que ha quedado "claramente fundamentada la concurrencia de la alevosía principalmente sorpresiva, frente a la tesis homicida accidental o por dolo eventual".

En este sentido, recuerda que la acusada interceptó al niño instándole a que le acompañara a la finca de Rodalquilar de Níjar (Almería) para realizar labores de pintura en un lugar "alejado y deshabitado a diversos kilómetros del núcleo urbano y a unos cinco kilómetros de la casa de la abuela".

Incide en que una vez allí, "de forma intencionada, súbita y repentina, cogió a Gabriel y lo lanzó contra el suelo o pared de la habitación y tras el impacto del niño, procedió la acusada con sus propias manos a taparle la boca y la nariz con fuerza hasta vencer su resistencia y provocar su fallecimiento". 

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