El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado las pretensiones de un trabajador de la empresa municipal Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam) cuya jornada laboral fue reducida en 2010 a tres horas y media al día merced a su "incapacidad permanente total", que ante la ampliación de la jornada laboral del personal del sector público impuesta por los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2012 no veía "procedente" que su jornada laboral diaria fuese ampliada en 15 minutos.
En una sentencia fechada el pasado 3 de octubre y recogida por Europa Press, la sala de lo Social del TSJA trata el caso de un conductor de Tussam al que en 2009 le fue reconocida una situación de "incapacidad permanente total", siendo contratado a partir del 1 de febrero de 2010 como "auxiliar multifunción" merced al derecho recogido en el convenio colectivo de la citada empresa municipal, "a efectos de que mantuviera sus ingresos salariales anteriores, por lo que se le fijó una jornada laboral reducida de tres horas y 30 minutos".
No obstante, tras ello entró en vigor de la Ley General de Presupuestos del Estado para 2012, promovida por el entonces Gobierno central del popular Mariano Rajoy y con diferentes medidas de austeridad y sacrificios para el sector público, como la ampliación de la jornada laboral de 35 a 37,5 horas semanales, extremo también aplicado en Tussam al tratarse de una empresa pública perteneciente al Ayuntamiento hispalense.
Merced a dicha ampliación de jornada acometida entonces en la empresa municipal de transportes, la jornada diaria de este trabajador concreto fue fijada en tres horas y 45 minutos, es decir 15 minutos más. Empero, este empleado solicitó a la empresa "que se le reconociera el derecho a mantener la jornada laboral de 3,5 horas diarias, siendo denegada tal petición".
"MODIFICACIÓN UNILATERAL DE JORNADA"
Y dado que este trabajador de Tussam atisbaba "una modificación unilateral de la jornada pactada sin tener en cuenta que el cómputo de la jornada de trabajo de la empresa se realiza de forma diaria y anual para todos los grupos", no considerando "procedente la ampliación general de la jornada diaria de siete horas (a 7,5 horas) y, por consiguiente, la suya propia en un cuarto de hora diario", emprendió un litigio por la vía Social a la búsqueda de que la Justicia declarase su "derecho a mantener la jornada laboral de tres horas y 30 minutos".
Pero el Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla desestimó su demanda inicial, recurriendo tal extremo este trabajador ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que a través de esta sentencia rechaza también las pretensiones del empleado y confirma la sentencia desestimatoria del juzgado.
Aunque trabajador alegase que "se le contrató a tiempo parcial y en lo relativo a la contratación a tiempo parcial rige el principio de voluntariedad", con lo que "este tipo de contratos no pueden ser modificados unilateralmente", además de que en el convenio colectivo de Tussam estipula la "jornada normal de trabajo diario y en cómputo anual de días de trabajo y no en el concepto de jornada semanal de la disposición adicional" de los PGE de 2012 que regulaba la ampliación de jornada en el sector público, el TSJA avisa de "una argumentación que conduce al absurdo en cuanto hace de peor condición a los trabajadores a tiempo completo" frente a la ampliación de jornada regulada por los PGE de 2012.
Además, el TSJA recuerda que el ámbito de la disposición adicional de los PGE de 2012 relativa a la ampliación de jornada "es el personal del sector público, con lo que la norma no distingue entre trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo, siendo por tanto de aplicación a ambas modalidades de contratación", toda vez que "la referencia a una jornada mínima semanal a tiempo completo que contiene la norma no puede ser entendida como la pretendida exclusiva aplicación a los trabajadores a tiempo completo, sino como un parámetro comparativo".
Finalmente, el Alto tribunal andaluz concluye que "nunca hubiera resultado un obstáculo al incremento de la jornada el hecho de que el módulo de cómputo usado hubiera sido exclusivamente el semanal, pues no sólo tiene un rango jerárquico normativo superior al convenio colectivo, sino que además, establece la suspensión de la eficacia de toda aquella disposición convencional que contradiga la imposición de la jornada mínima de 37,5 horas semanales".