El tiempo en: Aljarafe
Viernes 15/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Absuelto de abuso un rumano que se fugó con menor desde Sevilla

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un ciudadano rumano que fue acusado de abusar sexualmente de una compatriota suya, menor de edad, con la que se fugó

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • Audiencia de Sevilla. -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un ciudadano rumano que fue acusado de abusar sexualmente de una compatriota suya, menor de edad, con la que se fugó desde la localidad de Pedrera con la intención de llegar a su país, aunque fue detenido en la frontera de Eslovenia.

Durante el juicio, celebrado a finales de noviembre en la Sección Tercera, la Fiscalía pasó de pedir 30 años de cárcel por tres delitos de abuso sexual a solicitar once por un único delito continuado de abuso.

Según ha informado a Efe el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Sala considera probado que V.T.N., de 25 años en el momento de los hechos, sugirió a la menor, de 14, "que se fugara con él hasta Rumanía", para lo cual le realizó "promesas de casamiento y de darle todo lo que ella deseara".

La adolescente "accedió" y ambos salieron de Pedrera en la noche del 15 de abril de 2017 "sin que sus familiares u otras personas tuvieran conocimiento de ello", aunque el viaje duró cinco días, ya que el 20 de abril fueron interceptados en la frontera de Eslovenia por la Policía.

El tribunal, en cambio, no considera acreditado "que el procesado y la menor mantuvieran relaciones sexuales" completas "en el transcurso de este viaje", por lo que aplica el principio in dubio pro reo.

En cuanto a la declaración de la menor, celebrada el 22 de septiembre de 2017 y visionada durante el juicio oral, la defensa alegó que fue ilegal porque no estaban presente ni el acusado, en prisión provisional entre junio y noviembre de ese año, ni su abogado.

La sentencia, fechada el 11 de diciembre, recuerda que la intervención del procesado "constituye una garantía inherente al derecho de defensa" y reconoce que "no es lo acontecido" en este caso, por lo que "tales omisiones constituyen un obstáculo y un déficit de garantías" que "dificultan su toma en consideración como principal prueba de cargo en la que basar la condena del procesado".

Los jueces también apuntan que la presunta víctima "no ha mantenido una versión única sobre lo acontecido", lo cual "le resta credibilidad".

La joven explicó primero que el acusado la había montado en su furgoneta contra su voluntad y que fue forzada en tres ocasiones, una en San Sebastián y el resto fuera de España, mientras que en la prueba preconstituida admitió que se fugó "voluntariamente", que estaba "como en una nube" y que las dos primeras relaciones, consentidas, fueron en Valencia y Barcelona.

La Sala destaca del acusado que "ha mantenido siempre que no tuvo relaciones sexuales", ya que "en su cultura resulta vedado hasta que no se produzca la unión matrimonial", y añade que de las conversaciones entre ambos sobre el plan de fuga "se desprende que la menor estaba de acuerdo y conocía que él estaba casado".

El tribunal también tiene en cuenta la transcripción de las conversaciones en las que los padres de la adolescente le dan "instrucciones" para declarar "que fue llevada por la fuerza" y que el acusado "se aprovechó de ella" porque así podían repatriarla a España, "dado que ellos carecían de medios para hacerlo".

"En ningún caso puede aceptarse que el carácter especialmente odioso de los hechos denunciados determine una degradación (...) del derecho a la presunción de inocencia", agrega.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN