La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, acogerá el próximo miércoles día 12 de febrero una vista sobre los recursos presentados contra la sentencia que absolvió a los cuatro acusados por el asesinato de Lucía Garrido, la mujer hallada muerta en 2008 en la finca en la que residía en la localidad malagueña de Alhaurín de la Torre.
En la vista, a la que han sido citados no solo los abogados sino también los acusados, se analizarán los recursos que presentaron en su momento tanto la familia de la víctima, personada como acusación particular en este procedimiento, como la Fiscalía malagueña. Las defensas se oponen a dichos recursos, instando a que se mantenga la absolución.
Cuatro personas fueron acusadas por el asesinato de la mujer, en concreto su expareja y dos ex guardias civiles, como presuntos autores intelectuales; así como un cuarto hombre como supuesto autor material. Un jurado popular los declaró no culpables, al no dar fiabilidad a la declaración grabada del testigo protegido y por las dudas sobre el ADN hallado en una llave y la cadena de custodia.
En el recurso, el ministerio fiscal solicitó que se anule ese veredicto y la sentencia absolutoria dictada posteriormente, alegando indefensión por denegación de prueba con la que poder acreditar la cadena de custodia de las muestras recogidas en el procedimiento. La familia también recurrió la decisión y consideró que no era un procedimiento para un jurado popular por la complicación.
El Tribunal popular entendió que la expareja no conocía a los otros acusados antes del asesinato, sino que se conocieron después. Asimismo, consideraron que no se desprende de ningún documento o testimonio la participación del que fuera compañero sentimental de la víctima y también que no hay nada que acredite la intervención de los exagentes acusados como inductores del crimen.
En este sentido, el jurado entendió "no contrastada" la hipótesis señalada por los investigadores de la supuesta implicación de estos dada por el testimonio del testigo protegido de referencia, que no compareció en el juicio porque no fue localizado; añadiendo que la expareja no tuvo la llave de la vivienda como para poder facilitarla.
Los miembros del jurado popular deliberaron ampliamente sobre los puntos del objeto del veredicto relativos a la prueba de ADN que apuntaba al presunto autor material y finalmente dieron validez al primer informe que no dio resultado positivo y, por tanto, no situaba a este procesado en el lugar.
Al respecto, consideraron probado que las muestras analizadas para ese primer análisis se consumieron en ese momento y dieron validez también al tercer informe sobre la llave que tampoco encontró huellas ni restos de ADN, pero no así al documento que indicaba una coincidencia con el acusado como presunto autor material.
Los autores del primer informe mantuvieron el contenido del mismo, especialmente que no encontraron restos de ADN humano y que las muestras analizadas se consumieron en dicho estudio pericial. Los autores del segundo informe, hecho ocho años más tarde, "no aclararon de forma suficiente qué muestras cotejaron y la forma en que la dubitada llegó a los archivos oficiales", señala la sentencia.