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Martes 19/11/2024
 
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Sevilla

Un juez avala la subida salarial de Tussam de 2017

Desestima una demanda presentada por la Agrupación Sindical de Conductores (ASC) en la que pedía declarar "contrario a derecho" la decisión de la empresa

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  • Autobús de Tussam. -

El Juzgado de lo Social número uno de Sevilla ha desestimado una demanda por la que la Agrupación Sindical de Conductores (ASC), el sindicato mayoritario en la sociedad Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam), perteneciente al Ayuntamiento hispalense, solicitaba que se declarase "contrario a derecho" un acuerdo adoptado en 2017 por la comisión mixta permanente de dicha empresa, ratificando un acuerdo previo para "la subida salarial de 2017 y cuestiones salariales y organizativas derivadas de la ampliación de la Feria" de Abril.

En su sentencia, emitida el pasado 4 de mayo y recogida por Europa Press, dicha instancia judicial analiza una demanda en materia de conflicto colectivo promovida por la sección de ASC en Tussam contra dicha empresa, CCOO, CGT, el Sindicato Independiente de Trabajadores del Transporte (SITT) y el comité de empresa de esta entidad municipal, reclamando que se declarase "contrario a derecho" el acuerdo de la comisión mixta permanente de fecha 17 de marzo de 2017.

Dicho acuerdo de la comisión mixta permanente de Tussam, en concreto, ratificaba un acuerdo alcanzado dos días antes, el 15 de marzo, entre la dirección de Tussam y las secciones de CCOO, CGT y SITT en dicha entidad, "que constituyen la mayoría del comité de empresa", sobre "la subida salarial del año 2017, cuestiones salariales y organizativas derivadas de la ampliación de la Feria de Sevilla y cuestiones en materia de conducción eficiente".

En aquellos momentos, ASC apostaba por convocar una huelga de cara a las fiestas de primavera de aquel año, es decir la Semana Santa o la Feria, en demanda de que la jornada laboral de los conductores se alejase de las "38 o 40 horas semanales" y se ciñese "al menos" a las 37,5 horas del Real Decreto ley 20/2012 de medidas para la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, como antesala a la recuperación de las 35 horas semanales.

DESACUERDO SOBRE LAS CUANTÍAS DE LA FERIA

Dicho sindicato, cuya propuesta de huelga no era compartida por el resto de organizaciones sindicales, consideraba además "irrisorias" las cantidades destinadas a sufragar los costes laborales que afrontaba entonces Tussam por la ampliación de la Feria de Abril, con su celebración de un sábado a otro y por tanto con un día más de dispositivo especial en materia de movilidad colectiva.

En ese sentido, la sentencia precisa que el acuerdo de fecha 15 de marzo de 2017 para "la subida salarial del año 2017, cuestiones salariales y organizativas derivadas de la ampliación de la Feria y cuestiones en materia de conducción eficiente" contó con el respaldo de CCOO, CGT y SITT, mientras ASC solicitó redactar "un anexo en que mostraba su conformidad con la subida salarial acordada".

La demanda en materia de conflicto colectivo de Tussam, según precisa la sentencia, aprecia un "vicio de nulidad" bajo la premisa de que "habiendo sido denunciado el convenio colectivo, la comisión carecía ya de competencias para suscribir acuerdos en materia salarial".

"Esta determinación del objeto del pleito es importante por cuanto en la demanda no se manifiesta nada acerca de la eventual conformidad o no del aumento salarial con las previsiones del convenio. Es más, resultaría incoherente cualquier alegación sobre el particular cuando la propia ASC, en el anexo redactado, manifiesta su expresa conformidad con el aumento pactado", se indica en la resolución judicial.

LA COMISIÓN "ESTABA FACULTADA"

No obstante, el Juzgado de lo Social número uno de Sevilla invoca el convenio colectivo de Tussam de 2012 y la legislación laboral aplicable, para zanjar que "la comisión estaba facultada para la ratificación de los acuerdos alcanzados, habiéndose mostrado la parte actora conforme con el aumento salarial en el seno de la comisión y omitiendo cualquier referencia al exceso en el ejercicio de sus funciones".

Es más, según el juzgado, el sindicato ASC "tras mostrar su conformidad con el acuerdo de incremento salarial, manifiesta respecto del segundo punto que la redacción final es una propuesta 'alejada de los planteamientos iniciales' y respecto del tercero señala que no se encuentra en disposición de negociar".

"En cualquier caso, ya se catalogue la comisión como una comisión negociadora o de seguimiento, la ratificación del acuerdo entraría dentro de sus facultades", resuelve el juzgado, desestimando finalmente la demanda de ASC.

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