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Lunes 18/11/2024
 
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Jaén

La Abogacía del Estado carga contra la juez del 8-M

Se dirige en apelación a la Audiencia Provincial solicitando la nulidad de la instrucción contra el delegado del Gobierno en Madrid

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  • a abogada del Estado Rosa María Seoane. -

La Abogacía del Estado, ejerciendo la defensa del delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, ha apelado directamente a la Audiencia Provincial de Madrid solicitando la revocación del auto por el que la juez Carmen Rodríguez-Medel abrió la investigación penal por permitir la manifestación del 8-M en Madrid. El escrito carga duramente contra la instructora, a la que acusa de convertir la instrucción "en una causa general acerca de la gestión de la crisis sanitaria" saltándose incluso las suspensiones procesales vigentes en el estado de alarma.

El recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, está firmado por la abogada del Estado Rosa María Seoane - la misma que defendió la tesis de la sedición durante el juicio por el 'procés' independentista en Cataluña--, y fue presentado el pasado 20 de abril, es decir, casi un mes antes de que se elaborara el informe de la Guardia Civil que se relaciona con la polémica destitución del jefe de la comandancia del instituto armado en Madrid, Diego Pérez de los Cobos.

A lo largo de 18 páginas, Seoane denuncia que la instructora ha ignorado las disposiciones del estado de alarma para los tribunales y ha vulnerado el derecho del delegado del Gobierno a un proceso con todas las garantías, por lo que solicita a la Audiencia que declare su nulidad.

Entre otros aspectos, señala que "en su afán de encontrar indicios de la tipicidad de los hechos denunciados", Rodríguez-Medel ha desbordado el ámbito competencial que ella misma acotó respecto a la investigación de estos hechos -la manifestación del 8 de marzo- y solicita a la Guardia Civil información "no solamente sobre la actuación del Delegado del Gobierno, sino que cualesquiera otras autoridades que ni siquiera identifica, convirtiendo esta instrucción en una causa general acerca de la gestión de la crisis sanitaria".

Como ejemplo, la Abogacía señala lo solicitado respecto del informe del Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades, dirigido por Fernando Simón, respecto del cual no se solicita únicamente información acerca de la eventual recepción por la Delegación del Gobierno del informe, que es lo que debería ser objeto de la investigación penal abierta, sino que va más allá al preguntar a la guardia civil qué difusión tuvo el citado informe.

A juicio de los servicios jurídicos del Estado, la jueza ha iniciado este proceso penal sin que existan indicios de la tipicidad penal de los hechos denunciados, sino "meras sospechas e hipótesis, deficiencia que se trata de suplir con las diligencias acordadas, que no buscan el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos, sino averiguar si los mismos pueden ser típicos, buscando indicios de esa tipicidad, constituyendo así una auténtica investigación prospectiva vulnerando la presunción de inocencia del denunciado".

TESIS DE LA DEFENSA

En este punto, la Abogacía del Estado expone su tesis de defensa al considerar que "lo que no es indiciario sino manifiesto y notorio es que hasta el día 14 de marzo, día en que se aprobó la declaración de estado de alarma, no había ninguna resolución de ninguna autoridad competente en materia sanitaria, ni local, ni autonómica, ni estatal, que limitara las concentraciones de personas, ya no en ejercicio de un derecho fundamental, como lo es el derecho de reunión, sino con ningún objeto y finalidad".

A juicio de la defensa, había recomendaciones sanitarias que fueron intensificándose, sobre todo a partir del día 11 de marzo y a todos los niveles administrativos, pero las mismas, en tanto eran recomendaciones y no prescripciones, no supusieron impedimento alguno para limitar la celebración de eventos deportivos, como el partido de fútbol celebrado en Madrid el día 7 de marzo entre el Atletico de Madrid y el Sevilla FC en el estadio del primero con asistencia de unos 60.000 espectadores; además de normal funcionamiento de recintos cerrados, espectáculos públicos, como cines, teatros, etc,

Frente a todo ello, considera que "lo que pretende la instructora, no es verificar si determinados indicios de incumplimiento del ordenamiento son ciertos, sino de encontrar tales indicios. Indicios de que la ausencia de prohibición de actos conmemorativos del 8 de marzo, fue un actuación arbitraria y a sabiendas de su injusticia"

TRAMITACIÓN EN PLENO ESTADO DE ALARMA

Otro de los puntos del informe carga contra la celeridad mostrada por la magistrada de Madrid en este asunto en pleno estado de alarma, cuando los plazos procesales se encuentran suspendidos y la justicia sólo actúa en los denominados por el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) servicios esenciales, que requieren resolución de urgencia.

Es más, recuerda que el auto del 23 de marzo que se impugna, por el que se incoan las diligencias penales, reconoce de forma expresa que no había urgencia alguna por lo que al dictarlo desatiende todo lo excepcionalmente acordado, como eran razones de salud pública, para favorecer y permitir sin causar indefensión a ninguna parte o el aislamiento social.

"Pues bien, la apertura de diligencias previas y el acuerdo de practicar diligencias de investigación no urgentes supone una vulneración de las normas que resultan de aplicación durante la vigencia del estado de alarma", incide el escrito.

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