El tiempo en: Aljarafe
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Dos años por falsificar una orden para registrar un bar de la Macarena

El TSJA confirma la pena para un guardia civil que falsificó un documento oficial para inspeccionar un local donde presuntamente se vendía tabaco ilegal

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Tribunales. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un guardia civil identificado como D.R.V., contra una sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla que le condena a dos años de prisión y una multa de 3.000 euros, por un delito de falsedad en documento oficial cometido al falsificar una orden para registrar un bar de la Macarena de la capital hispalense donde presuntamente se vendía tabaco de contrabando.

En esta sentencia, fechada el pasado 14 de mayo, facilitada por el TSJA y recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz recuerda que la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla consideró probado que este hombre de 50 años de edad, "en su condición de funcionario en activo de la Guardia Civil con destino en la Unidad Orgánica de Policía Judicial de Mairena del Aljarafe, confeccionó un documento de entrada y registro en un bar de Sevilla, del Juzgado de Instrucción número diez de los de Sevilla, obtenido con tecnología láser, estampando seguidamente un sello escaneado del original del Juzgado de lo Penal número 12 que con anterioridad había recibido como testigo para un juicio oral".

A dicho documento falseado, siempre según la sentencia condenatoria, el agente D.R.V. estampó después "un sello de la Guardia Civil de Mairena del Aljarafe".

La sentencia inicial constataba además que la Policía Nacional, al efectuar una inspección a un establecimiento a fin de poder detectar si se vendía en dicho establecimiento tabaco de origen ilegal, "halló una bolsa donde se contenía dicho documento (falsificado), así como dos chalecos reflectantes y dos carteras portaplacas que había adquirido el acusado con anterioridad en el establecimiento Olivo Uniformidad; sin que se haya podido acreditar que el acusado fuese una de las personas que acudieron al bar diciendo que eran guardias civiles y que intentaron registrar el establecimiento para poder hallar tabaco de procedencia ilegal" y hacer "suyo" dicho género.

INVOCA LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Frente a dicha sentencia condenatoria, la defensa de D.R.V. "reconoce de modo expreso que el documento es falso y que su mandante adquirió los dos chalecos y las dos carteras portaplacas", pero en su recurso de apelación ante el TSJA alegaba una supuesta vulneración del principio de presunción de inocencia porque la citación del Juzgado de lo Penal número 12 invocada en el fallo por su uso para la falsedad fue notificada cuando el acusado "se hallaba de vacaciones".

Además, la defensa de D.R.V. alegaba que "adquirió los chalecos" y portaplacas mencionados en las actuaciones "para la realización de su trabajo, considerando igualmente que no pesa "prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia".

Igualmente, la defensa del agente rechazaba la agravante considerada por el puesto que ejercía en el momento de los hechos, porque "en el caso de que hubiera sido el autor de la confección de dicho documento, cualquier persona puede realizarlo desde su propia casa, consultando cualquier resolución judicial en Internet, sin necesidad de tener que utilizar cargo alguno".

Pero tras pedir la Fiscalía la desestimación de este recurso de apelación y la confirmación de la sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA ha desechado el recurso y ha confirmado "en todos sus extremos" la condena al agente.

EL TSJA RECHAZA LOS ARGUMENTOS

Y es que según el Alto tribunal andaluz, "pese a las dudas que trata de plantear la defensa del apelante, en cuanto a la posibilidad de que el documento falso pudiera haber sido confeccionado por varias otras personas, compañeros suyos e la Guardia Civil, ya que la citación que sirvió de base para la confección del documento se recibió en el Cuartel de Mairena del Aljarafe, lo cierto es que la citación para la asistencia a juicio iba dirigida al acusado; luego él tuvo en su poder dicho documento", además de que frente al "tener los dos chalecos reflectantes y portaplacas de la Guardia Civil que adquirió en un establecimiento de venta de objetos utilizados por la Guardia Civil, cuando tiene los propios facilitados por la Dirección de la Guardia civil, no se encuentra explicación a la duplicación de placas".

"De otro lado, el hecho de hallarse el documento falsificado, chalecos reflectantes y portaplacas en una bolsa junto a sus objetos personales en un establecimiento público donde fueron hallados por la Policía Nacional indica que no adquirió esos duplicados para tenerlos en su domicilio para tener duplicidad de elementos para su trabajo", avisa el TSJA.

De igual manera, el TSJA razona sobre la agravante incluida en la condena que de no ser el acusado funcionario de la Guardia Civil en Mairena del Aljarafe, "no hubiera tenido a su disposición el sello de dicho organismo, que le permitía fiabilidad a cuanto realizaba con la falsificación del documento de entrada y registro domiciliario".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN